¿Qué es el ayuno?
N°.1315- El ayuno consiste en abstenerse de cometer ciertos actos que invalidan el ayuno, desde el Azan del alba hasta el Azan del ocaso.
N°.1315- El ayuno consiste en abstenerse de cometer ciertos actos que invalidan el ayuno, desde el Azan del alba hasta el Azan del ocaso.
N°.1318- Es permitido, que el ayunante haga la intención en cada noche del mes de Ramadán para el ayuno del día siguiente. Sin embargo, es mejor que además de ello, el ayunante haga la del ayuno para todo el mes, en la primera noche del mes de Ramadán.
N°.1320- En cuanto a los ayunos recomendables, el tiempo para hacer la intención es más amplio, y se puede hacerla durante todo el día, incluso unos momentos antes del ocaso siempre y cuando la persona no hubiera cometido ningún acto que invalide el ayuno durante el día.
N°.1323- No es necesario especificar en la intención la fecha del día del ayuno. Por ejemplo, la persona que va a ayunar durante el tercer día del mes de Ramadán no necesita especificar en su intención que este ayuno es del tercer día del mes.
N°.1372- Sólo el ayuno del mes de Ramadán y sus ayunos compensatorios se anulan por permanecer en el estado de eyaculación o menstruación hasta el momento de Azan del alba. Esta ley no es aplicable para otros ayunos durante el año.
N°.1419- No es obligatorio realizar la expiación del ayuno inmediatamente, sin embargo, la persona no debe estar desatenta al respecto.
N°.1427- Si una persona demente recupera su razón y su salud, no le será obligatorio realizar la compensación de los ayunos que no realizó durante su locura. Del mismo modo, si un no-musulmán abraza el Islam, no le es obligatorio realizar la compensación de los ayunos que no realizó antes de ser musulmán. Sin embargo, si un musulmán abandonase su religión y de nuevo vuelve a sus prácticas religiosas, él debe realizar la compensación de los ayunos del período durante el cual faltó.
N°.1431- Una persona que realiza un ayuno compensatorio del mes de Ramadán puede romper su ayuno antes del mediodía siempre y cuando el tiempo para la compensación del ayuno no sea corto, pero no está permitido romper el ayuno compensatorio después del mediodía.
N°.1437- No es necesario dar la expiación de cada ayuno compensatorio a una persona, sino que se le permite dar la expiación de varios ayunos compensatorios a una persona indigente. Este pago expiatorio debe ser de 750 gramos de trigo, pan y sus semejantes, pero no podemos dar dinero en su lugar salvo que estemos seguros de que la persona lo gastará para comprar pan.
N°.1456- El primer día de un mes se establece basándose en los siguientes aspectos:1- Si la misma persona ve la luna. Pero no es suficiente con ver la luna con telescopios y otros instrumentos similares.2- Por cualquier método que lleve a la persona a la certeza respecto del inicio del mes. Por ejemplo, si un grupo de personas dicen que han visto la luna (aunque entre ellos estuvieran personas injustas).3- Si dos hombres justos (confiables) confirman que han visto la luna. Sin embargo, si el testimonio de uno de ellos se contradice con el otro, no se podrá confiar en su dicho.4- Si han pasado treinta días del mes de Sha"ban se establece el primer día de Ramadán (aunque la luna no se hubiera visto), y también cuando ya han pasado treinta días del mes de Ramadán se establece el primer día del mes de Shawwal. 5- Si un Muytahid (sabio jurisprudente) dictamina que tal día es el primer día del mes, entonces, es necesario que todos lo sigan, salvo cuando una persona está segura que el Muytahid ha cometido un error.
N°.1458- Si el primer día de un mes lunar se establece en una ciudad, también se establece para la gente de las ciudades cercanas y las ciudades que están en el mismo huso horario. Además, si la luna es vista en las ciudades del Este, el primer día del mes se establece también para las ciudades que están al Oeste de ellas (por ejemplo, si el primer día del mes se establece en Caracas, será suficiente para establecer el primero del mes en Bogotá).
N°.1459- Si el primer día del mes de Ramadán no se puede establecer, no será obligatorio ayunar. Sin embargo, si luego se prueba que aquel día fue el primer día del mes de Ramadán, sólo se debe compensar el ayuno de aquel día.