N°.1437- No es necesario dar la expiación de cada ayuno compensatorio a una persona, sino que se le permite dar la expiación de varios ayunos compensatorios a una persona indigente. Este pago expiatorio debe ser de 750 gramos de trigo, pan y sus semejantes, pero no podemos dar dinero en su lugar salvo que estemos seguros de que la persona lo gastará para comprar pan.