Vender la propiedad de una persona ajena sin su consentimiento
N°.1779- Si una persona vende la propiedad de otra persona sin su consentimiento, pero más tarde el dueño autoriza la transacción, esta transacción será válida.
N°.1779- Si una persona vende la propiedad de otra persona sin su consentimiento, pero más tarde el dueño autoriza la transacción, esta transacción será válida.
N°.1780- Según la precaución obligatoria, los tutores de un niño, es decir, su padre o su abuelo paterno tienen la autoridad de comprar o vender la propiedad del niño, siempre y cuando esta transacción sea de mayor interés para el niño. La misma regla se aplica para otros tutores del niño; como el Muytahid (en caso de que el niño no tenga padre o abuelo paterno).
N°.1781- Si una persona vende una propiedad usurpada, y luego, el dueño original de la propiedad permite esta venta, la transacción es válida.
N°.1782- La mercancía que se vende, y lo que se obtiene a cambio, deben cumplir las siguientes condiciones:1- Su cantidad (su peso, su volumen o su número) deben ser conocidas por las dos partes.2- Según la precaución obligatoria, debe haber la posibilidad de otorgar la mercancía en el momento de la venta. Por lo tanto, la venta de un animal que ha huido (y no ha vuelto) no es válida; aunque se venda junto con otro elemento que se ha entregado. 3- Las dos partes deben declarar las características de la mercancía lo que influye en el valor de la misma.4- Que una tercera persona no tenga derecho sobre la mercancía. Por lo tanto, el dueño no puede vender un bien que ha dejado como garantía en la disposición de otra persona, salvo que aquella persona lo permita. El comprador también puede dar el beneficio de su propiedad a cambio de la mercancía que ha comprado. Por ejemplo, las dos partes pueden acordar en que uno de ellos venda una alfombra a la otra y el comprador, en vez de pagar su precio, ponga su casa en la disposición del vendedor durante un año para que haga uso de ella.El comprador y el vendedor son libres para acordar sobre el precio de su mercancía, pero si en algunos casos, este privilegio diese lugar a una corrupción o desorden en el sistema económico de la sociedad islámica, el Gobierno Islámico puede fijar el precio de algunas mercancías.
N°.1783- Aquellas mercancías que se venden por la observación, deben ser vistas antes de la compra, como diferentes tipos de casa, coche y alfombra, que no se pueden vender sin la debida observación (por el comprador).
N°.1784- Si un producto se vende en una ciudad por su peso o volumen, mientras que en otra ciudad, el mismo producto se vende por su número, hay que venderlo en cada ciudad según la costumbre de la misma.
N°.1785- Si alguna de las condiciones antes mencionadas (en N°.1782) no se cumple en la transacción, la misma queda inválida, pero si el comprador y el vendedor tienen el consentimiento de disponer uno del bien del otro, pueden hacer uso de ello.
N°.1786- La transacción de bienes dedicados como Waqf (i.e. un terreno dedicado a la Mezquita) es inválido, pero si se ha destruido el bien al punto que no se puede utilizar para lo que fue dedicado (por ejemplo, se han roto las alfombras de las Mezquitas de modo que no se pueden utilizar para la oración), se puede vender. Sin embargo, en caso de venderlo, se debe utilizar lo producido por la venta en la misma Mezquita o para el mismo propósito por lo cual fue dedicado.
N°.1787- Si una propiedad es dedicada como Waqf para algunas personas, y luego surge un serio conflicto entre estas personas, de modo que no se puede solucionar sin la venta de la propiedad, se permite venderla y utilizar el dinero para el propósito que fue dedicado.
N°.1788- El propietario puede vender su propiedad que ha sido arrendada a otra persona. En caso de venderla, el contrato de arrendamiento no queda inválido y el arrendatario tiene derecho a utilizar la propiedad durante el período de arrendamiento. Sin embargo, si el comprador no sabía que la propiedad ha sido arrendada o fue informado acerca del período del contrato de arrendamiento, puede cancelar la transacción cuando se le informe de ello en caso de no estar de acuerdo.
N°.1789- Las partes involucradas en la transacción pueden pronunciar la fórmula de compra y venta en cualquier idioma que saben. Por lo tanto, si el vendedor dice: "Vendo este bien por tal cantidad de dinero", y el comprador lo acepta, la transacción es válida. No es necesario; pronunciar verbalmente la fórmula de transacción, ya que las dos partes pueden usar otras declaraciones que expresan su intención para la compra y venta. (A condición de que se observen todas las condiciones de transacción)
N°.1790- Escribir o firmar un contrato de transacción en las oficinas del notario público, o en otro lugar, puede reemplazar la fórmula verbal de transacción. Sin embargo, según la precaución obligatoria, para el matrimonio y el divorcio es necesario pronunciar la fórmula verbal, aunque la hubieran escrito o firmado.