La autoridad de los tutores de un niño
N°.1780- Según la precaución obligatoria, los tutores de un niño, es decir, su padre o su abuelo paterno tienen la autoridad de comprar o vender la propiedad del niño, siempre y cuando esta transacción sea de mayor interés para el niño. La misma regla se aplica para otros tutores del niño; como el Muytahid (en caso de que el niño no tenga padre o abuelo paterno).