La venta de bienes dedicados como Waqf
N°.1786- La transacción de bienes dedicados como Waqf (i.e. un terreno dedicado a la Mezquita) es inválido, pero si se ha destruido el bien al punto que no se puede utilizar para lo que fue dedicado (por ejemplo, se han roto las alfombras de las Mezquitas de modo que no se pueden utilizar para la oración), se puede vender. Sin embargo, en caso de venderlo, se debe utilizar lo producido por la venta en la misma Mezquita o para el mismo propósito por lo cual fue dedicado.