Rezar por olvido en un lugar usurpado
N° .794- Si el orante reza por olvido o por ignorancia en un lugar usurpado, y luego de la oración se da cuenta de ello, su oración se considera correcta, salvo que el orante sea el mismo usurpador.
N° .794- Si el orante reza por olvido o por ignorancia en un lugar usurpado, y luego de la oración se da cuenta de ello, su oración se considera correcta, salvo que el orante sea el mismo usurpador.
N° .795- Si el orante sabe que un lugar es usurpado, pero no sabe que la oración es inválida en un lugar usurpado y por ello reza en este lugar, según la precaución obligatoria debe repetir su oración.
N° .796- Si la persona que debe rezar sentado en una silla (por causa de una excusa) rezase en una silla usurpada, su oración es inválida; la misma ley existe para quien realiza una oración recomendable en un vehículo.
N° .797- La persona que tiene una propiedad compartida con otra persona, no puede rezar en ella sin el permiso de su socio; salvo que se hubiera asignado (o separado) la parte de cada uno de ellos.
N° .798- No está permitido ocupar una propiedad comprada con un dinero cuyo Jums (el Quin to) o Zakat (el Azaque) no son pagados, y tampoco es correcta la oración en esta propiedad.
N° .799- Se puede informar del consenso del dueño a través de otros significados y no es necesario que el dueño lo permita verbalmente; pero cuando el dueño lo permita verbalmente, no teniendo consenso cordial de ello, la oración en su propiedad es incorrecta.
N° .800- No se permite rezar en la casa de un difunto que no ha pagado el Jums o el Zakat de su propiedad, salvo que estas deudas se paguen de su parte.
N° .801- Está permitido rezar en la casa de un difunto con el permiso de sus herederos, a excepción de que esta casa tuviera una deuda y la oración en ella evite la devolución a sus acreedores.
N° .802- Si el difunto tuviera herederos menores de edad, dementes o ausentes, no se permite ocupar su propiedad ni rezar en ella.
N° .803- Está permitido rezar en lugares públicos como los hoteles donde el dueño generalmente no tiene objeción acerca de ello; sin embargo, no es correcto rezar en lugares privados sin tener permiso del dueño, salvo que la persona tuviera un permiso general, por ejemplo cuando está invitado para una fiesta o un banquete, y en este caso se entiende que el dueño ha dado conceso para rezar en su casa.
N° .804- Se puede rezar o descansar en los terrenos libres que no tienen vallados ni paredes, salvo que el terreno estuviera cultivado o que los dueños hubieran expresado su objeción acerca de ello.
N° .805- Si el lugar de la oración es móvil de modo que el orante no pueda realizar los actos de la oración correctamente, la oración en ello es inválida, pero se puede rezar en barcos, trenes, etc., a condición de que fuera posible realizar los actos de la oración correctamente.En casos de emergencia, cuando el orante ha de rezar en un vehículo que cambia el rumbo, el orante debe cambiarse en dirección hacia la Qibla cada vez que se cambia el rumbo del vehículo, y no debe pronunciar nada mientras está cambiando la dirección.