Especificar los frutos de una finca como el alquiler de la misma
N°.1866- En el contrato de arrendamiento de una finca no está permitido especificar los frutos de la finca como el alquiler de la misma.
N°.1866- En el contrato de arrendamiento de una finca no está permitido especificar los frutos de la finca como el alquiler de la misma.
N°.1867- La persona que ha arrendado algo no puede reclamar su renta antes de entregar la propiedad al arrendatario. Igualmente, la persona que está contratada para realizar un acto, no puede pedir su salario hasta que haya realizado su tarea.
N°.1868- Es recomendable, pagar el salario de un trabajador antes de que se seque su sudor. Sin embargo, si el mismo trabajador quiere tomar su salario mensualmente, no hay problema en ello.
N°.1869- Si después del contrato de arrendamiento, el arrendador le entrega la propiedad arrendada al arrendatario, pero el arrendatario no lo toma o no hace uso de ella, aún debe pagar el alquiler al dueño.
N°.1870- Si una persona es contratada para hacer un trabajo en un día particular, y está dispuesto en ese día para llevar a cabo la tarea, pero el empleador no le asigna ninguna tarea, aún debe pagarle su salario. Por ejemplo, si un constructor es contratado para construir un edificio en un día fijo, y está dispuesto a hacer el trabajo en ese día, pero el empleador no le da el trabajo, aún debe pagarle el salario de la constructora; ya que el constructor ha permanecido sin trabajo en ese día sin culpa. En este caso, sin embargo, si la persona trabaja para sí mismo o para otra persona; y recibe un salario menor que lo que había acordado con el primer empleador, según la precaución obligatoria, sólo puede pedir el resto de su salario al primer empleador.
N°.1871- Si después de la expiración del período de arrendamiento o durante el período de arrendamiento, las dos partes se enteran de que el contrato fue inválido, el arrendatario debe darle el alquiler habitual al propietario, por ejemplo, si la renta habitual de aquella propiedad es de 1,000 dírhams al mes, y la propiedad se ha alquilado por 500 o 2,000 dírhams al mes, el arrendatario debe pagar solamente 1,000 dírham.
N°.1872- Si una propiedad arrendada se pierde o se daña, mientras el arrendatario no ha sido negligente en el cuidado de ella ni extravagante en su uso, no será responsable de su pérdida (por ejemplo, cuando se pierde una propiedad en un robo o en un fuego a pesar de que el arrendatario la protegía). Sin embargo, si el arrendatario, por error o cualquier otra razón, ha destruido la propiedad o la ha dañado, será responsable de ello.
N°.1873- Si un carnicero ha degollado el animal de otra persona de manera incorrecta, de modo que su carne se hace ilícita, debe pagar su precio a su propietario, ya sea que lo hubiera hecho por algún salario o gratis; en este caso, el carnicero no podrá reclamar ningún salario.
N°.1874- Si una persona arrienda un animal o un vehículo para el transporte de mercancías frágiles, y la carga se rompe por un accidente o por el resbalamiento del animal, el dueño del animal o del vehículo no es responsable. Sin embargo, si el accidente ocurre debido a que el propietario del vehículo lo ha conducido mal o ha manejado en un camino peligroso, etc. en este caso el dueño del vehículo es responsable.
N°.1875- Si por negligencia, un cirujano mientras opera a un paciente o hace la circuncisión a un niño provoca una lesión en el paciente o el niño o causa su muerte, será responsable. Sin embargo, si no ha cometido ningún error y el paciente se daña o muere debido a otros factores, el cirujano no es responsable, salvo que haya operado a un niño sin el permiso de su tutor.
N°.1876- Si un médico le receta un medicamento a un paciente o le da algún medicamento o le pone una inyección, y comete un error en el tratamiento y por consiguiente, el paciente sufre daño o muere, el médico es responsable.
N°.1877- Para que un médico o un cirujano no sea responsable de los errores que se pueden cometer durante una operación o un tratamiento, antes de empezar el tratamiento ellos pueden decirle al paciente o a su tutor que si el paciente sufre algún daño en la operación, ellos no serán responsables; en tal caso, si el paciente o su tutor acepta esta condición, el médico o el cirujano no va a ser responsable por los daños o por la muerte del paciente, siempre y cuando haya ejercido la precaución necesaria y el cuidado en el tratamiento del paciente.