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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 210El sol

La duda sobre la purificación del sol

N° .210- Si la persona duda si la tierra se ha secado por el sol, o ha habido un obstáculo frente a los rayos de la luz, o si la impureza se ha eliminado previamente, en este caso la tierra se considera impura.

Fatwa número 1079Diferentes cuestiones sobre las dudas de la oración

La duda y la suposición

N° .1079- La suposición del orante se considera como certeza, es decir que cuando surge una duda en la oración, el orante debe tomar la parte que supone de ser correcta y continuar con la oración. Sin embargo, si una persona duda en cuanto a si realizado uno o dos ciclos, según la precaución obligatoria no debe actuar según su suposición, sino que debe repetir la oración de nuevo.

Fatwa número 2309Reglas acerca de la Donación (Waqf)

La duración de la donación

N°.2309- Si una persona va a donar una propiedad como Waqf, debe donarla para siempre y según la precaución recomendable, debe donarla a partir del momento en que se pronuncie la fórmula. Por lo tanto, si dice, "Donaré esta propiedad para después de mi muerte" o dice: “Donaré esta propiedad en 10 años), la donación (Waqf) no será correcta. Sin embargo, se puede donar una propiedad para siempre, con la condición de que los beneficios de la propiedad durante los primeros años pertenezcan al donador o a otra persona.

Fatwa número 2151El período de espera de una viuda

La duración del período de espera de una viuda

N°.2151- Una mujer cuyo marido ha muerto debe realizar el período de espera durante cuatro meses y diez días (a partir de la muerte del marido), a pesar de que la mujer fuera menopáusica, o se hubiera casado temporalmente o su marido no hubiera realizado el coito con ella. Sin embargo, si la mujer está embarazada, debe realizar el período de espera hasta el nacimiento de su bebé. Pero si su bebé nace antes de la expiración de cuatro meses y diez días, ella debe esperar hasta la expiración de dicho plazo.

Fatwa número 2149Período de espera del Divorcio

La duración del período de espera en el matrimonio temporal

N°.2149- En el matrimonio temporal, la duración del período de espera es de dos períodos menstruales completos a partir de la expiración del plazo del matrimonio. Sin embargo, si la mujer no tiene período menstrual, y no ha llegado a la menopausia, la duración de su período de espera será cuarenta y cinco días completos después de la expiración del matrimonio temporal.

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