La duración del período de espera de una viuda
N°.2151- Una mujer cuyo marido ha muerto debe realizar el período de espera durante cuatro meses y diez días (a partir de la muerte del marido), a pesar de que la mujer fuera menopáusica, o se hubiera casado temporalmente o su marido no hubiera realizado el coito con ella. Sin embargo, si la mujer está embarazada, debe realizar el período de espera hasta el nacimiento de su bebé. Pero si su bebé nace antes de la expiración de cuatro meses y diez días, ella debe esperar hasta la expiración de dicho plazo.