N° .871- Decir “Al-lâhu akbar” es la primera etapa de la oración denominada “Takbiratul Ihrâm”. Si el orante no lo menciona al comienzo de su oración, ya sea en forma intencional o por olvido, su oración será inválida; e igualmente, cuando el orante repite intencionalmente esta frase al inicio de su rezo (por ejemplo menciona dos veces “Al-lâhu akbar”), su oración queda anulada.
Pronunciar correctamente “Al-lâhu Akbar” en árabe
N° .872- Se debe pronunciar correctamente “Al-lâhu akbar” en árabe, y será insuficiente mencionar su traducción o pronunciarlo con errores.
La tranquilidad del cuerpo en el momento de pronunciar “Al-lâhu akbar ”
N° .873- El cuerpo debe estar tranquilo en el momento de decir “Al-lâhu akbar”. Si el orante realiza un movimiento notable (por ejemplo camina) mientras lo recita, su oración se considera inválida y si lo hubiera hecho en forma involuntaria, la precaución obligatoria sería volver su cabeza para romper este rezo y empezar la oración de nuevo.
La intensidad de la voz para pronunciar “Al-lâhu akbar” y recitar las Suras
N° .874- El Takbiratul Ihrâm debe ser pronunciado con una intensidad vocal que pueda oírse por el mismo orante (en caso de no haber ruidos o de tener problemas para oír), la misma ley existe para las otras etapas de la oración como la recitación de la Sura, las súplicas, las frases de la inclinación y la prosternación.
Los modos de las personas minusválidas para pronunciar “Al-lâhu akbar ”,
N° .875- Las personas que no pueden pronunciar bien la frase “Al-lâhu akbar” debido a una incapacidad física (como la sordomudez) deben tratar de pronunciarla en cualquier forma que les fuese posible; y si esto no es factible, deben indicarla en forma mental.
La súplica recomendable después del Takbiratul Ihrâm
N° .876- Es recomendable recitar esta súplica al inicio de la oración luego de decir “Al-lâhu akbar”:"يَا مُحْسِنُ قَدْ أَتَاكَ الْمُسِيءُ وَ قَدْ أَمَرْتَ الْمُحْسِنَ أَنْ يَتَجَاوَزَ عَنِ الْمُسِيءِ وَ أَنْتَ الْمُحْسِنُ وَ أَنَا الْمُسِيءُ فَبِحَقِّ مُحَمَّدٍ وَ آلِ مُحَمَّدٍ صَلِّ عَلَى مُحَمَّدٍ وَ آلِ مُحَمَّدٍ وَ تَجَاوَزْ عَنْ قَبِيحِ مَا تَعْلَمُ مِنِّي"¡Oh Clemente! Ha venido un pecador ante Ti, pues Tú has ordenado a los clementes que perdonen a los pecadores. Eres Tú el Clemente y soy yo el pecador, Te pido por Muhammad y su bendita familia (la paz sea con ellos) que perdones todo lo malo que sabes de mí.
Hacer un testamento para consumir u otorgar un monto mayor a un tercio de la propiedad
N°.2347- La persona no puede hacer un testamento para consumir u otorgar un monto mayor a un tercio de su propiedad, a menos que los herederos den su consentimiento al respecto. Si los herederos lo permiten, el testamento sobre un monto mayor a un tercio de la propiedad será válido y entonces, según la precaución obligatoria, los herederos no tendrán el derecho para retractarse del permiso.
Hacer muchos testamentos sobre un tercio de la propiedad
N°.2348- Si una persona hace muchos testamentos para diversas tareas cuyos gastos superan el monto de un tercio de su propiedad, y sus herederos no permiten el uso del resto de la propiedad, se debe cumplir con los testamentos del difunto, hasta que sus gastos lleguen al monto de un tercio de la propiedad, y también se debe dar la prioridad a las tareas que se han mencionado primeramente en el testamento. Sin embargo, si en su testamento se han mencionado también las deudas y deberes religiosos (i.e. oraciones y ayunos no realizados), los gastos de esta parte se deben deducir de toda la propiedad antes de calcular la cantidad de un tercio de la propiedad.
Las condiciones de los testigos del testamento
N°.2349- Si una persona sostiene que el difunto ha hecho un testamento para que le diesen una cierta cantidad de su propiedad, y dos hombres justos confirman su declaración, se le debe dar la propiedad reclamada según el testamento alegado. Pero, si esta persona no tiene a dos hombres justos como testigos para probar su dicho, en las siguientes condiciones se acepta su reclamo:Si tiene sólo a un hombre justo como testigo, deberá realizar un juramento sobre la autenticidad de su dicho; y así le darán la propiedad reclamada.Si tiene a un hombre justo y dos mujeres justas como testigos, se le dará la propiedad reclamadaSi cuatro mujeres justas dan testimonio de lo que dice, se le dará la propiedad reclamada. Si tiene sólo a una mujer justa como testigo, se le dará un cuarto de la cantidad reclamada.Si tiene a dos mujeres justas como testigos, se le dará la mitad de la cantidad reclamada.Si tiene a tres mujeres justas como testigos, se le dará tres cuartas partes de la cantidad reclamada.Además, si en el momento del testamento no se ha encontrado ninguna persona musulmana como testigo, y el difunto no tuvo ningún remedio que tomar personas no-musulmanes como testigos, su testimonio será aceptado a condición de que sean dos hombres no-musulmanes que viven bajo la salvaguarda del Islam y que se consideren justos en su propia religión.
Si alguien dice que es el albacea del difunto
N°.2350- Si una persona sostiene que es el albacea del difunto para consumir sus bienes en algún asunto o dice que el testador lo ha asignado como tutor para sus hijos, se debe aceptar su palabra siempre y cuando dos hombres justos la confirmen.
Si un beneficiario muere antes de recibir la propiedad que le han dejado
N°.2351- Si el testador deja una propiedad para alguien y luego, este beneficiario muere antes de aceptarla o rechazarla, se debe dar esta propiedad a los herederos de este beneficiario, salvo que el testador se retracte de su testamento.
¿Cómo se divide la herencia entre los familiares que tienen relaciones sanguíneas con el difunto?
N°.2352- Hay tres clases de familiares que heredan de un difunto por su relación sanguínea con él:La primera clase incluye el padre, la madre y los hijos del difunto, y si los hijos no se encuentran con vida, sus nietos y los descendientes de éstos heredan del difunto. Es de hacer notar; que mientras viva una persona de este grupo, la herencia no alcanza a la segunda claseLa segunda clase está formada por el abuelo, la abuela y sus ascendientes (ya sean paternos o maternos), y también los hermanos y hermanas del difunto, y si los hermanos y hermanas no se encuentran con vida, la herencia llega a los hijos de éstos. Mientras exista una persona de este grupo, la herencia no alcanza a las personas de la tercera clase.La tercera clase está formada por los tíos maternos y paternos, y luego, los hijos y los descendientes de éstos. Mientras uno de los tíos (o tías) maternos o paternos esté vivo, los hijos de éste (es decir, los primos del difunto) no heredan. Si ninguno de los tíos (o tías) se encuentra con vida, la herencia llega a los hijos de los tíos (y tías).