Hacer muchos testamentos sobre un tercio de la propiedad
N°.2348- Si una persona hace muchos testamentos para diversas tareas cuyos gastos superan el monto de un tercio de su propiedad, y sus herederos no permiten el uso del resto de la propiedad, se debe cumplir con los testamentos del difunto, hasta que sus gastos lleguen al monto de un tercio de la propiedad, y también se debe dar la prioridad a las tareas que se han mencionado primeramente en el testamento. Sin embargo, si en su testamento se han mencionado también las deudas y deberes religiosos (i.e. oraciones y ayunos no realizados), los gastos de esta parte se deben deducir de toda la propiedad antes de calcular la cantidad de un tercio de la propiedad.