Si alguien muere dentro de un pozo
N° .585- Si alguien muere dentro de un pozo y es imposible sacarlo, se debe cerrar la entrada del pozo y considerarlo como su tumba; si el pozo es ajeno, hay que obtener el consentimiento del dueño.
N° .585- Si alguien muere dentro de un pozo y es imposible sacarlo, se debe cerrar la entrada del pozo y considerarlo como su tumba; si el pozo es ajeno, hay que obtener el consentimiento del dueño.
N° .586- Si muere un feto en el útero de su madre y fuera peligroso para la madre dejarlo dentro de su vientre, hay que sacarlo de la manera posible, y si es necesario, se puede deshacer al feto en pedazos. Esta operación se debe realizar por el esposo, pero si él no es experto en ello, una mujer experta puede realizarla, si no hay acceso a tal mujer, un hombre experto que es Mahram(1) puede hacerla; de no ser posible, se puede pedir a un médico No-Mahram que realice esta operación.
N° .587-Si muere una mujer embarazada y el feto aún estuviera vivo en su vientre, las personas mencionadas en la cuestión anterior deben cortar su vientre y sacar al bebe, y luego deben coser la parte cortada del vientre; si es posible hay que realizar esta operación bajo la supervisión de un médico experto en la materia; si no hay acceso al experto, deben cortar la parte izquierda del vientre y sacar al niño.
N° .597- Está prohibido exhumar la tumba de un musulmán aunque sea un niño o un demente. La exhumación significa desenterrar la tumba de modo que se ve el cuerpo del difunto; sin embargo, no hay problema si no se descubre el cuerpo, salvo que se considere como una deshonra.
N° .598- Si hubiera certeza de que el cuerpo se ha podrido completamente y ha cambiado al estado de polvo no hay problema en desenterrar la tumba, salvo que la tumba pertenezca a los descendencias de los Imames, a los mártires y a los sabios y virtuosos; en tales casos no está permitido absolutamente desenterrar la tumba, aunque hubieran pasado muchos años.
N° .599- El desenterramiento de la tumba no está prohibido en los siguientes casos:1- Si el difunto estuviera enterrado en un lugar usurpado y el dueño de ese terreno no lo permite, si también, la mortaja u otra cosa que se ha enterrado con el muerto (como un anillo) es usurpada o perteneciese a uno de los herederos y ellos no consienten que esto se quede en la tumba, o que si dejarla en la tumba se considera un despilfarro.Pero si el difunto ha dejado un testamento de que se entierre con él algo como una súplica escrita o un anillo, no se permite desenterrar la tumba a condición de que el valor de esta propiedad no sea superior al precio del tercio de toda la herencia.2- Si es necesario ver el cuerpo del difunto para verificar un derecho. 3- Si el difunto se ha enterrado en un lugar donde se considera una falta de respeto a él; por ejemplo en un cementerio de incrédulos o infieles, o donde se arrojan excrementos o basuras.4- Para un asunto cuya importancia es superior a la exhumación; por ejemplo para extraer a un niño aún vivo de las entrañas de la madre muerta.5- Si se teme que un animal feroz pueda devorar al difunto, o que el enemigo lo extraiga de la tumba.6- Para enterrar con el difunto un miembro de su cuerpo; sin embargo, la precaución obligatoria es hacerlo sin desenterrar el cuerpo del difunto.
N° .600- Si alguien ha dejado un testamento de que su cuerpo se entierre en un lugar determinado, pero luego de su muerte lo entierran en otro lugar, no está permitido desenterrar su tumba para trasladarlo al lugar escrito en su testamento.
N° .601- Según la precaución obligatoria no está permitido cumplir el testamento de quien ha dicho que desentierren su tumba y lo trasladen a otro lugar como los santuarios de los Imames (P).
N° .594- Es recomendable para complacer a Dios realizar la oración del Temor para calmar el temor del alma del difunto en la primera noche después de su entierro; esta oración se realiza en la forma siguiente:La oración del Temor está compuesta de dos ciclos; en el primer ciclo se recita la aleya Ayatul-Kursi(1) después de recitar la Sura Al-Fâtiha, y en el segundo ciclo se recita diez veces la Sura “Al-Qadr”(2) después de recitar la Sura Al-Fâtiha. Luego de terminar la oración se debe recitar esta súplica:اللّهُمَّ صَلِّ عَلىَ مُحَمَّد و آلِ مُحَمَّد وَ ابْعَثْ ثَوابَها إلى قَبْرِ فُلانDios nuestro, bendice a Muhammad y a la descendencia de Muhammad y envía la recompensa de esta oración a la tumba de fulano (en lugar de decir fulano se dice el nombre del difunto)
N° .595- Se puede realizar la oración del Temor en cualquier momento de la primera noche después del entierro, sin embargo, es mejor realizarla después de la oración del ‘Isha.
N° .596- Si se posterga el entierro por un motivo, hay que postergar la oración del Temor hasta la noche posterior al entierro.
N° .603- Como se explicó anteriormente, es obligatorio dar el baño completo y amortajar a los muertos musulmanes, pero hay dos excepciones para esta regla:Primero: Los mártires en el camino de Dios, quienes se han martirizado en el campo de batalla, acompañando al Profeta (PBD), a los Imames (P) o a sus delegaciones asignadas. También están aquellos que se martirizan para defender al Islam durante la época de la ausencia del Imam Mahdi (P), sean hombres o mujeres, niños o adultos, estos mártires no necesitan la mortaja ni el baño completo del difunto, sino que es suficiente enterrarlos con sus mismas ropas después de realizar la oración fúnebre.