¿Cuándo se permite desenterrar la tumba?
N° .599- El desenterramiento de la tumba no está prohibido en los siguientes casos:1- Si el difunto estuviera enterrado en un lugar usurpado y el dueño de ese terreno no lo permite, si también, la mortaja u otra cosa que se ha enterrado con el muerto (como un anillo) es usurpada o perteneciese a uno de los herederos y ellos no consienten que esto se quede en la tumba, o que si dejarla en la tumba se considera un despilfarro.Pero si el difunto ha dejado un testamento de que se entierre con él algo como una súplica escrita o un anillo, no se permite desenterrar la tumba a condición de que el valor de esta propiedad no sea superior al precio del tercio de toda la herencia.2- Si es necesario ver el cuerpo del difunto para verificar un derecho. 3- Si el difunto se ha enterrado en un lugar donde se considera una falta de respeto a él; por ejemplo en un cementerio de incrédulos o infieles, o donde se arrojan excrementos o basuras.4- Para un asunto cuya importancia es superior a la exhumación; por ejemplo para extraer a un niño aún vivo de las entrañas de la madre muerta.5- Si se teme que un animal feroz pueda devorar al difunto, o que el enemigo lo extraiga de la tumba.6- Para enterrar con el difunto un miembro de su cuerpo; sin embargo, la precaución obligatoria es hacerlo sin desenterrar el cuerpo del difunto.