Si la cantidad de los bienes ilícitos es mayor que la cantidad del quin to de toda la propiedad
N°.1545- Si una persona pagase el quin to de una propiedad lícita mezclada con algo ilícito, y se entera más tarde que la cantidad de los bienes ilícitos era mayor que la cantidad del quin to, debería, como una precaución obligatoria, dar la cantidad adicional al uso de la caridad y del quin to.