¿Acaso se debe pagar otra vez al final de un año el quin to de joyas o minas cuyo quin to ya se ha pagado?
N°.1556- Las personas que tienen como profesión el buceo y aquellas que poseen minas, si pagasen el quin to de lo que han extraído, no necesitan pagarlo otra vez al final de su año fiscal, aunque el resto de su valor fuera mayor que los costos anuales de su vida.