N°.1437- No es necesario dar la expiación de cada ayuno compensatorio a una persona, sino que se le permite dar la expiación de varios ayunos compensatorios a una persona indigente. Este pago expiatorio debe ser de 750 gramos de trigo, pan y sus semejantes, pero no podemos dar dinero en su lugar salvo que estemos seguros de que la persona lo gastará para comprar pan.
Los ayunos compensatorios de los padres fallecidos
N°.1438- El hijo mayor debe realizar la compensación de los ayunos y oraciones de sus padres fallecidos después de su muerte.
Los ayunos compensatorios de los padres fallecidos
N°.1439- Si el hijo mayor de un difunto (o su tutor) no sabe si la persona fallecida tenía ayunos no realizados o no, no le será obligatorio compensar ningún ayuno en su nombre. Sin embargo, si sabe que el difunto tenía algunos ayunos pendientes, pero no sabe su número exacto, sólo debe compensar los que asegura conocer.
El viajero no debe ayunar
N°.1440- La persona que está de viaje no debe ayunar. El viajero es quien debe realizar sus oraciones (de cuatro ciclos) en forma acortada en dos ciclos (referirse a la cuestión N°.1119). Sin embargo, en los casos que el viajero debe realizar sus oraciones en forma completa (como el caso del que tiene por profesión viajar o quien tiene la intención de permanecer en un lugar durante diez días), debe realizar el ayuno durante el viaje.
Viajar con la intención de evadir el ayuno
N°.1441- No está prohibido viajar durante el mes de Ramadán, pero es desaconsejable viajar durante ese mes si la intención es la de evadir el ayuno.
Quien ha jurado ayunar un día determinado
N°.1442- Si una persona se ha comprometido a ayunar un día determinado fuera del mes de Ramadán, según la precaución obligatoria no debe viajar en aquel día.
Quien ha jurado ayunar durante el viaje
N°.1443- Si una persona se comprometiese a ayunar, no puede realizar el ayuno durante el viaje, aunque hubiera jurado que iba a realizarlo incluso durante el viaje.
El viajero puede realizar ayunos recomendables en Medina
N°.1444- El viajero puede realizar tres ayunos recomendables en Medina con la intención de que Dios acepte sus súplicas (aunque la persona no quiera permanecer allí durante diez días). Sin embargo, la precaución obligatoria es que el viajero que va a ayunar en Medina, lo haga los días miércoles, jueves y viernes.
El viajero que ayuna durante el viaje debido a su ignorancia acerca de las leyes
N°.1445- La persona que no sabe que el ayuno de un viajero no es válido, si realiza el ayuno durante el viaje, su ayuno se considera válido, pero si se entera de esta regla durante el día, debe abandonar el ayuno y recuperarlo después del viaje.
El viajero que por olvido realiza el ayuno durante el viaje
N°.1446- Si una persona se olvida de que es viajero o se olvida de que el viajero no debe ayunar, en ambos casos si ayuna durante el viaje, según la precaución obligatoria debe recuperar este ayuno luego del mes de Ramadán.
El viajero que inicia su viaje después del mediodía
N°.1447- Si el ayunante comienza su viaje después del mediodía debe completar su ayuno (y no debe romperlo), pero si viaja antes del mediodía, puede romper su ayuno tan pronto como atraviesa los límites de su ciudad. Sin embargo, si rompe su ayuno, antes de alcanzar los límites de la ciudad, debe compensar su ayuno y pagar la expiación. (Los límites de la ciudad son explicados en la cuestión N°.1155).
El viajero que llega a su ciudad antes del mediodía puede ayunar
N°.1448- Si un viajero, antes del mediodía de un día del mes de Ramadán, llega a su ciudad de origen o a un lugar donde tiene la intención de permanecer durante diez días, debe ayunar ese día, a condición de que no hubiera cometido un acto que invalida el ayuno. Pero, si se ha cometido un acto de este tipo, debe compensar el ayuno de ese día luego del mes de Ramadán, y es recomendable que se abstenga de todas las cosas que anulan el ayuno durante el resto del día. Sin embargo, si el viajero llega a su ciudad de origen después del mediodía, no puede ayunar ese día.