Pronunciar correctamente “Al-lâhu Akbar” en árabe
N° .872- Se debe pronunciar correctamente “Al-lâhu akbar” en árabe, y será insuficiente mencionar su traducción o pronunciarlo con errores.
N° .872- Se debe pronunciar correctamente “Al-lâhu akbar” en árabe, y será insuficiente mencionar su traducción o pronunciarlo con errores.
N° .873- El cuerpo debe estar tranquilo en el momento de decir “Al-lâhu akbar”. Si el orante realiza un movimiento notable (por ejemplo camina) mientras lo recita, su oración se considera inválida y si lo hubiera hecho en forma involuntaria, la precaución obligatoria sería volver su cabeza para romper este rezo y empezar la oración de nuevo.
N° .874- El Takbiratul Ihrâm debe ser pronunciado con una intensidad vocal que pueda oírse por el mismo orante (en caso de no haber ruidos o de tener problemas para oír), la misma ley existe para las otras etapas de la oración como la recitación de la Sura, las súplicas, las frases de la inclinación y la prosternación.
N° .875- Las personas que no pueden pronunciar bien la frase “Al-lâhu akbar” debido a una incapacidad física (como la sordomudez) deben tratar de pronunciarla en cualquier forma que les fuese posible; y si esto no es factible, deben indicarla en forma mental.
N° .876- Es recomendable recitar esta súplica al inicio de la oración luego de decir “Al-lâhu akbar”:"يَا مُحْسِنُ قَدْ أَتَاكَ الْمُسِيءُ وَ قَدْ أَمَرْتَ الْمُحْسِنَ أَنْ يَتَجَاوَزَ عَنِ الْمُسِيءِ وَ أَنْتَ الْمُحْسِنُ وَ أَنَا الْمُسِيءُ فَبِحَقِّ مُحَمَّدٍ وَ آلِ مُحَمَّدٍ صَلِّ عَلَى مُحَمَّدٍ وَ آلِ مُحَمَّدٍ وَ تَجَاوَزْ عَنْ قَبِيحِ مَا تَعْلَمُ مِنِّي"¡Oh Clemente! Ha venido un pecador ante Ti, pues Tú has ordenado a los clementes que perdonen a los pecadores. Eres Tú el Clemente y soy yo el pecador, Te pido por Muhammad y su bendita familia (la paz sea con ellos) que perdones todo lo malo que sabes de mí.
N°.2347- La persona no puede hacer un testamento para consumir u otorgar un monto mayor a un tercio de su propiedad, a menos que los herederos den su consentimiento al respecto. Si los herederos lo permiten, el testamento sobre un monto mayor a un tercio de la propiedad será válido y entonces, según la precaución obligatoria, los herederos no tendrán el derecho para retractarse del permiso.
N°.2348- Si una persona hace muchos testamentos para diversas tareas cuyos gastos superan el monto de un tercio de su propiedad, y sus herederos no permiten el uso del resto de la propiedad, se debe cumplir con los testamentos del difunto, hasta que sus gastos lleguen al monto de un tercio de la propiedad, y también se debe dar la prioridad a las tareas que se han mencionado primeramente en el testamento. Sin embargo, si en su testamento se han mencionado también las deudas y deberes religiosos (i.e. oraciones y ayunos no realizados), los gastos de esta parte se deben deducir de toda la propiedad antes de calcular la cantidad de un tercio de la propiedad.
N°.2349- Si una persona sostiene que el difunto ha hecho un testamento para que le diesen una cierta cantidad de su propiedad, y dos hombres justos confirman su declaración, se le debe dar la propiedad reclamada según el testamento alegado. Pero, si esta persona no tiene a dos hombres justos como testigos para probar su dicho, en las siguientes condiciones se acepta su reclamo:Si tiene sólo a un hombre justo como testigo, deberá realizar un juramento sobre la autenticidad de su dicho; y así le darán la propiedad reclamada.Si tiene a un hombre justo y dos mujeres justas como testigos, se le dará la propiedad reclamadaSi cuatro mujeres justas dan testimonio de lo que dice, se le dará la propiedad reclamada. Si tiene sólo a una mujer justa como testigo, se le dará un cuarto de la cantidad reclamada.Si tiene a dos mujeres justas como testigos, se le dará la mitad de la cantidad reclamada.Si tiene a tres mujeres justas como testigos, se le dará tres cuartas partes de la cantidad reclamada.Además, si en el momento del testamento no se ha encontrado ninguna persona musulmana como testigo, y el difunto no tuvo ningún remedio que tomar personas no-musulmanes como testigos, su testimonio será aceptado a condición de que sean dos hombres no-musulmanes que viven bajo la salvaguarda del Islam y que se consideren justos en su propia religión.
N°.2350- Si una persona sostiene que es el albacea del difunto para consumir sus bienes en algún asunto o dice que el testador lo ha asignado como tutor para sus hijos, se debe aceptar su palabra siempre y cuando dos hombres justos la confirmen.
N°.2351- Si el testador deja una propiedad para alguien y luego, este beneficiario muere antes de aceptarla o rechazarla, se debe dar esta propiedad a los herederos de este beneficiario, salvo que el testador se retracte de su testamento.
N°.2352- Hay tres clases de familiares que heredan de un difunto por su relación sanguínea con él:La primera clase incluye el padre, la madre y los hijos del difunto, y si los hijos no se encuentran con vida, sus nietos y los descendientes de éstos heredan del difunto. Es de hacer notar; que mientras viva una persona de este grupo, la herencia no alcanza a la segunda claseLa segunda clase está formada por el abuelo, la abuela y sus ascendientes (ya sean paternos o maternos), y también los hermanos y hermanas del difunto, y si los hermanos y hermanas no se encuentran con vida, la herencia llega a los hijos de éstos. Mientras exista una persona de este grupo, la herencia no alcanza a las personas de la tercera clase.La tercera clase está formada por los tíos maternos y paternos, y luego, los hijos y los descendientes de éstos. Mientras uno de los tíos (o tías) maternos o paternos esté vivo, los hijos de éste (es decir, los primos del difunto) no heredan. Si ninguno de los tíos (o tías) se encuentra con vida, la herencia llega a los hijos de los tíos (y tías).
N°.2355- Si el único heredero del difunto es una sola persona del primer nivel de familiares (mencionada en la cuestión N°.2352), por ejemplo el padre, la madre, un hijo o una hija, toda la herencia alcanza a esta persona. Pero, si son varios hijos o hijas del mismo sexo, la herencia se debe dividir entre ellos en partes iguales. Si hay un hijo y una hija, o varios hijos de diferentes sexos, se debe dividir la herencia en tal modo que se queden dos partes para cada hijo y una para cada hija; es decir, cada hijo debe recibir el doble que lo que recibe cada hija.