Si el hijo mayor no es maduro en el momento del fallecimiento de sus padres
N° .1212- Si el hijo mayor no fuera maduro al momento del fallecimiento de sus padres, deberá realizar las oraciones compensatorias y los ayunos compensatorios de sus padres cuando llegue a la edad de la pubertad. La misma regla, es aplicable cuando el hijo mayor está demente al momento del fallecimiento de sus padres, pero más tarde recupera su razón.