¿Acaso es necesario realizar los actos recomendables de la oración en nombre de un difunto?
N° .1222- Si se contrata a una persona para la realización de las oraciones compensatorias de un difunto de una manera particular, (por ejemplo, realizar la oración en la Mezquita o a una hora determinada), la persona contratada debe realizarlas según el acuerdo. Pero si no han contratado sobre una condición particular, la persona puede realizar las oraciones compensatorias en forma regular; y en cuanto a la realización de los actos recomendables, debe realizar los que se realizan normalmente en la oración, y no es necesario realizar más que eso.Tampoco es necesario realizar la oración de Ayat (oración de los fenómenos) en nombre del difunto, salvo que la realización de esta oración estuviera incluida en el contrato.