una persona comprase un jardín y su intención es beneficiarse de sus frutos
N°.1493- Si una persona comprase un jardín con la intención de venderlo después de que sube su precio, debe pagar su quin to cuando lo vende. Sin embargo, si su intención es beneficiarse de sus frutos, debe pagar también el quin to del exceso de los frutos al final de cada año fiscal.