No es obligatorio pagar el quin to sobre los costos asociados a la manutención de la vida
N°.1497- No es obligatorio pagar el quin to sobre los costos de manutención de la vida, es decir, lo que una persona va a gastar para adquirir la comida, la ropa, la casa, accesorios para el hogar, el matrimonio, la dote de su hija, peregrinación a los lugares sagrados como a La Meca, dar regalos, etc., a condición de que no se considere un despilfarro. Igualmente, si una persona vende una de las cosas necesarias de su vida (por ejemplo, su casa, su carro, etc.) no tendrá que pagar el quin to de su precio, especialmente cuando va a reemplazarlo por algo similar.