La persona que no puede compensar los ayunos no realizados hasta el próximo año
N°.1433- Si una persona no ayunase en el mes de Ramadán, debido a una enfermedad y su enfermedad continúa hasta el próximo Ramadán, no le será obligatorio compensar los ayunos que no había realizado, pero por cada ayuno no realizado debe dar 750 gramos de comida (trigo, cebada, etc.) a una persona indigente. Sin embargo, si una persona no ha realizado algunos ayunos debido a otra excusa, como estar de viaje, y su excusa continua hasta el próximo Ramadán, según la precaución obligatoria, debe compensar los ayunos no realizados después del mes de Ramadán, y también debe pagar por cada ayuno no realizado 750 gramos de comida a una persona indigente.