La usurpación de los lugares públicos
N°.2176- Si una persona no permita que los demás se beneficien de un lugar público, como una Mezquita, una Escuela, un puente, etc., esta forma se considera una usurpación a los derechos. La misma ley existe cuando una persona dedica una parte de una Mezquita a sí misma, y no deja que nadie la use.