Hacer un testamento para consumir u otorgar un monto mayor a un tercio de la propiedad
N°.2347- La persona no puede hacer un testamento para consumir u otorgar un monto mayor a un tercio de su propiedad, a menos que los herederos den su consentimiento al respecto. Si los herederos lo permiten, el testamento sobre un monto mayor a un tercio de la propiedad será válido y entonces, según la precaución obligatoria, los herederos no tendrán el derecho para retractarse del permiso.