¿Cuándo es obligatorio encomendar el bien y prohibir el mal?
N°.2414- Es obligatorio encomendar el bien y vedar el mal para todas las personas cuerdas y maduras, bajo las siguientes condiciones:1- La persona que desea encomendar el bien y prohibir el mal debe estar segura de que la otra parte a quien va dirigida la recomendación o prohibición está cometiendo un acto prohibido o abandona un acto obligatorio.2- Debe existir la posibilidad de que la recomendación del bien y la prohibición del mal tenga algún efecto, ya sea un efecto inmediato o gradual, completo o parcial. Por lo tanto, si la persona sabe que su recomendación no tendrá ningún efecto, no le será obligatorio hacerla.3- No debe haber ninguna consecuencia mala en el acto de la recomendación del bien y prohibición del mal. Por lo tanto, si la persona sabe o teme que por ordenar el bien o prohibir el mal le harán algún daño que amenace su vida, el honor o la propiedad de la misma o de otra persona, no le es obligatorio hacerlo. Sin embargo, si se trata de los asuntos que tienen mucha importancia en el Islam, como salvaguardar el Islam y el Corán, la independencia de los países islámicos o la protección de las leyes principales del Islam, la persona no debe prestar ninguna atención a los daños posibles y debe esforzarse por encomendar el bien y prohibir el mal a cualquier precio.