La porción de la mujer en los bienes muebles e inmuebles
N°.2397- La esposa hereda de todos los bienes muebles del marido, pero no de la tierra ni del precio de la tierra, ya sea una finca o una tierra de un edificio. Tampoco, recibe los árboles, edificios, y construcciones de la tierra como herencia, pero sí, puede recibir el precio de éstos. Es decir, si el marido ha dejado una casa, su esposa no hereda nada de la tierra de esta casa, pero el precio del edificio de esta casa se debe contar dentro de la porción de la mujer.