Si el usurpador cultiva plantas en la tierra usurpada
N°.2187- Si una persona usurpa un pedazo de tierra y cultiva plantas o árboles en la misma, los productos de la agricultura y los árboles pertenecerán al usurpador. Sin embargo, él (usurpador) debe pagar el alquiler de la tierra al propietario para el período en que la tierra estaba a su disposición. Sin embargo, si el propietario no permite que las plantas y los árboles permanezcan en su tierra, el usurpador debe sacarlos inmediatamente, aunque le cueste mucho. Además, si durante este tiempo la tierra ha estado dañada, el usurpador debe compensar el daño, pagando al dueño la diferencia del valor de la tierra sana y la dañada. El usurpador no puede obligar al propietario que le venda la tierra o la arrende a él. Tampoco, el propietario puede obligar al usurpador que le venda las plantas y la cosecha.