La persona que debe quin to y azaque, y no puede devolver sus deudas a la gente
N°.1691- Si una persona tiene pendiente pagar el quin to o el azaque; y también tiene otras deudas con la gente, y no puede hacer todos estos pagos, debe pagar primeramente el quin to o el azaque de su propiedad, a condición de que esta propiedad no se hubiera perdido. En caso de que la propiedad sobre la cual es obligatorio pagar el quin to y azaque, ha perecido, según la precaución obligatoria se debe dar prioridad a las deudas de la gente y luego de devolver estas deudas, se debe pagar el quin to o el azaque.