El proceso de quien nunca ha pagado el quin to de su propiedad
N°.1520- La persona que nunca ha pagado el quin to de su propiedad desde su pubertad, y ha obtenido ganancias, y ahora se ha dado cuenta de esta obligación y decide cumplir con ese deber para purificar su riqueza, debe hacer lo siguiente:Si necesitaba y usaba las cosas que ha obtenido en el mismo año que lo obtuvo, no es obligatorio pagar su quin to.Si ha comprado cosas innecesarias fuera de los costos necesarios de manutención de su vida, debe pagar el quin to de ellas. Pero si no sabe si algunas cosas han sido usadas durante un año o se han quedado sin uso más que un año, debe consultar con su Marya’ (Muytahid) y él estimará la cantidad del quin to de su propiedad y al mismo tiempo le podrá permitir usarlas o pagar algo por concepto de su quin to.