¿Acaso es necesario realizar las oraciones compensatorias propias antes de las de los padres?
N° .1211- Si una persona tiene que compensar sus propias oraciones y, y también tiene que realizar las oraciones compensatorias y los ayunos compensatorios de sus padres, puede proceder primeramente con los suyos o con los de sus padres, y no necesita observar alguna prioridad entre ellos.