La compensación de las oraciones no realizadas de los padres fallecidos
N° .1205- Es una obligación para el hijo mayor (el hijo mayor que está vivo después de la muerte de sus padres) realizar las oraciones no realizadas de su madre o de su padre luego de su fallecimiento; a condición de que ellos no hubieran dejado sus oraciones por su desobediencia deliberada, y que también el hijo mayor fuera capaz de realizarlas. Incluso, si los padres no las han realizado intencionalmente debido a su desobediencia, según la precaución recomendable, el hijo mayor debe realizar su compensación. Además, según la precaución obligatoria, el hijo mayor también debe compensar los ayunos de sus padres que fueron perdidos cuando estaban de viaje.