Anular la ablución
N° .1006- Si el orante durante la oración comete cualquier acto que anule la ablución ya sea voluntaria, involuntaria o por olvido, la oración será inválida; a excepción de que la persona estuviera en condiciones de emergencia. Por ejemplo, no se considera anulada la oración de un enfermo que no puede mantener su ablución o su pureza.