La continuidad de los actos de la oración
N° .993- El orante debe observar la continuidad de los actos de la oración; es decir, no debe dejar mucho lapso de tiempo entre los actos de la oración como la inclinación, la prosternación y el testimonio, para que no se interrumpe la forma de la oración. Si el orante interrumpiera la continuidad de los actos del rezo intencionalmente o por olvido, su oración será anulada.