Si la duración del periodo excede de diez días
N° .470- Si la duración del periodo de la mujer cuya fecha del periodo menstrual es fija excede los diez días, y su sangre no tuviera las características de la menstruación, ella debe actuar según la duración del periodo habitual de sus parientes femeninos a condición de que las mujeres de su familia tengan la misma duración del periodo; pero si la duración de sus periodos es diferente como por ejemplo si algunas de sus parientes menstrúan en cinco días y otras menstrúan en ocho días, según la precaución obligatoria, ella debe considerar los siete días de este periodo como su periodo menstrual.