Las piezas de la mortaja
N° .541- Es obligatorio cubrir el cuerpo del difunto musulmán usando tres pedazos de tela. Uno para cubrir la parte delantera del cuerpo, uno para sujetar como una camisa, y uno para envolver todo el cuerpo.
N° .541- Es obligatorio cubrir el cuerpo del difunto musulmán usando tres pedazos de tela. Uno para cubrir la parte delantera del cuerpo, uno para sujetar como una camisa, y uno para envolver todo el cuerpo.
N° .542- La tela que cubre la parte delantera debe cubrir alrededor del cuerpo desde el ombligo hasta las rodillas, y es mejor que cubra también el pecho y los pies. Según la precaución obligatoria, la tela que sujeta como camisa debe cubrir alrededor del cuerpo desde los hombros hasta la media pierna.El largo de la tercera tela que se usa para envolver al difunto debe ser tan suficiente para poder atarla en los dos lados extremos, y su ancho debe ser tan holgado para poder enrollar sus dos lados.
N° .543- Está permitido pagar el precio de la mortaja de la propiedad del difunto, aunque los herederos no fuesen adultos, pero en este caso no deben pagar más de lo obligatorio o más de lo recomendable de la mortaja; sin embargo. Si el difunto ha dejado un testamento que le proveyeran una mortaja más cara, se debe pagar el precio adicional de un tercio de la propiedad del difunto.
N° .544- Hay que pagar lo obligatorio de los gastos de la mortaja, del baño completo, del entierro y de los otros rituales mortuorios de la propiedad del difunto, aunque no hubiera testado nada; pero si el difunto no tuviera ninguna propiedad, la tesorería pública del gobierno islámico debe pagar los costos de su ritual fúnebre.
N° .545- El esposo es responsable de pagar los gastos de la mortaja de su esposa, aunque la mujer tuviera dinero propio. La misma ley existe para la mujer divorciada que muere durante el periodo de espera (Iddah) del divorcio cancelable.
N° .546- Si el difunto no tuviera ninguna propiedad, el costo de su mortaja no es obligatorio a sus parientes, salvo que no hubiera ninguna otra posibilidad, y en este caso los tutores del difunto deben pagar el costo de su mortaja como precaución obligatoria.
N° .547- Según la precaución obligatoria, la tela de la mortaja debe ser gruesa y no translúcida.
N° .548- No está permitido utilizar una tela usurpada para la mortaja, aunque no se encontrase otra tela. Si el difunto está enterrado con una mortaja usurpada y el dueño no lo consiente, la persona que ha usado esta mortaja debe quitársela del difunto.No está permitido usar algo impuro, o utilizar la piel de un animal muerto para la mortaja; también es de precaución obligatoria no usar tela tejida de oro, de seda pura o de lana y del pelo de un animal cuya carne es ilícita, salvo que fuera un caso inevitable.
N° .549- Según la precaución obligatoria, no se permite usar la piel de animal para la mortaja, aunque su carne fuera lícita; no obstante, no hay problema en usar una tela tejida de lana o del pelo de un animal cuya carne es lícita, pero la precaución recomendable es abstenerse de ello.
N° .550- Si la mortaja se impurifica por una impureza, ya sea externa o del cuerpo del difunto, hay que lavarla y purificarla; también, se puede cortar la parte impurificada, a condición de que no se estropee la mortaja; de no ser posible esto, hay que cambiar la tela de la mortaja si es factible.
N° .551- Si muere el peregrino del Hayy mientras está en el estado del Ihrâm, hay que ponerle la mortaja normal y no hay problema en cubrir su rostro y su cabeza.
N° .552- Luego de realizar el baño completo del difunto, es obligatorio untar con alcanfor siete miembros corporales del difunto, que son los mismos miembros que se pegan al suelo en el momento de la prosternación, es decir: la frente, las palmas de las manos, las rodillas y la punta de los dedos de los pies. La precaución obligatoria de ello, es poner poco alcanfor en cada uno de estos miembros. El alcanfor debe ser puro, lícito y fresco de modo que mantenga su aroma.