La incertidumbre de la pronunciación del Zikr obligatorio
N° .1052-Si el orante después de realizar la inclinación o la prosternación duda de haber pronunciado correctamente el Zikr de ambos, no debe dar importancia a su duda.
N° .1052-Si el orante después de realizar la inclinación o la prosternación duda de haber pronunciado correctamente el Zikr de ambos, no debe dar importancia a su duda.
N° .1053- Si el orante al levantarse duda si ha realizado o no el testimonio, según la precaución obligatoria debe volver a realizarlo. La misma ley existe cuando el orante antes de la prosternación duda de haber realizado la inclinación.
N° .1054- Una persona que reza en forma sentada debido a un problema, si durante la oración duda de haber realizado el testimonio, no debe dar importancia a su duda. Sin embargo, si esta duda le surge antes de empezar la recitación, debe realizar el testimonio.
N° .1055-Si el orante dudase de haber realizado una parte de la oración y por ello volviera a realizar aquella parte, y después de realizarla recordase de que la había realizado anteriormente, su oración será inválida. Sin embargo si la parte añadida no fuera una parte esencial de la oración (Rukn), la oración no se considera inválida.
N° .1056- Si el orante dudase de haber realizado una parte de la oración y antes de proceder con otro acto esencial recordase de que no había realizado aquella parte, deberá volver y realizarla. Si se da cuenta de ello después de empezar la siguiente parte esencial de la oración, su oración se considera correcta; salvo que la parte olvidada fuera un acto esencial de la oración.
N° .1057- Si el orante pone en duda haber recitado la salutación final de la oración o no, o duda de haberla recitado correctamente, debe recitarla inmediatamente. Pero si la forma de la oración se ha interrumpido y el orante se ha levantado a proceder con otro acto (por ejemplo otra oración) no necesita prestar atención a su duda.
N° .1058- Si el orante después de haber finalizado la oración duda de haberla realizado correctamente no debe prestar atención a su duda. La misma ley es aplicable cuando el orante después de la oración no está seguro de haber observado correctamente una condición de la oración (como la orientación hacia la Qibla, la pureza, etc.).
N° .1059- Si una persona pone en duda, después del tiempo de la oración (por ejemplo después de la salida del sol), si ha realizado la oración o no, no debe prestar atención a esta duda. Sin embargo, si esta duda surge antes de que expire el tiempo de la oración, la persona debe realizar la oración como una precaución.
N° .1060- Si después de transcurrido el horario de las oraciones del mediodía y de la tarde, la persona se da cuenta de que ha realizado sólo una oración de cuatro ciclos, pero no sabe si ha sido la oración del mediodía o la de la tarde, debe realizar una oración de cuatro ciclos con la intención de cumplir lo obligatorio. Sin embargo, si después de transcurrir el horario de las oraciones del ocaso y de la noche (‘Isha), la persona se da cuenta de que ha realizado una sola oración, pero no recuerda si era la oración del ocaso o la de la noche (‘Isha), debe realizar (compensar) de nuevo ambas oraciones.
N° .1061- Una persona (olvidadiza) que duda frecuentemente, no debe prestar atención a sus dudas, ya sean sobre el número de los ciclos de la oración, sus etapas, o sus condiciones.
N° .1062- Las personas que dudan demasiado, es decir, quienes dudan tres veces en una sola oración o dudan en tres oraciones consecutivas no deben prestar atención a sus dudas.
N° .1063- Si una persona, por un período, duda frecuentemente debido a un problema externo, como una enfermedad, la ira, o una dificultad, debe prestar atención a su duda y actuar de acuerdo con las leyes de las dudas en la oración.