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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 1923Delegación (Wikalat)

Si el agente encarga a otra persona para la misma delegación y luego la despide

N°.1923- Si un agente, con el permiso del solicitante, delega su función en una tercera persona, no puede despedir a ese agente, y si el primer agente muere o renuncia a la agencia, la segunda agencia no será inválida. Sin embargo, si el primer agente nombra a alguien como su propio agente con el permiso del solicitante, tanto el solicitante como el primer agente pueden despedir al segundo agente, y si el primer agente muere o renuncia a la agencia, la segunda agencia será inválida.

Fatwa número 1924Delegación (Wikalat)

Designar a varios agentes para realizar una tarea

N°.1924- Si el solicitante designa a varios agentes para realizar una tarea en forma individual, entonces, uno de ellos o todos pueden llevar a cabo esta tarea. En este caso, si uno de ellos muere, la delegación del resto no se invalida. Pero si el solicitante les manda a hacer la tarea en conjunto, entonces ninguno de los agentes puede realizarla de manera individual, y si uno de ellos muere la delegación queda invalidada.

Fatwa número 1925Delegación (Wikalat)

La muerte o la locura del agente o solicitante

N°.1925- Si el agente o el solicitante fallece o se vuelve loco, la delegación queda inválida. Según la precaución obligatoria, la locura temporal también invalida la delegación. Pero, la inconsciencia temporal no daña la validez de la delegación.

Fatwa número 1926Delegación (Wikalat)

Salario del agente

N°.1926- Si una persona nombra a alguien como su agente para realizar una tarea, y asigna un salario por sus servicios, debe pagárselo después de la finalización de la tarea.

Fatwa número 1928Yu’alah (Tarea determinada)

La diferencia entre el acuerdo de Yu’alah y el empleo

N°.1928- Yu’alah significa que una persona promete dar una cantidad específica de salario a alguien por alguna tarea específica a realizar. Por ejemplo, cuando alguien ofrece pagar 1000 dírhams a quien encuentre un objeto desaparecido. El acuerdo de Yu’alah es diferente que el contrato de empleo, ya que en el empleo las dos partes tendrán la responsabilidad de cumplir con sus tareas tan pronto como se establece el contrato, pero en el Yu’alah, la persona que realiza la tarea no merece nada hasta que finalice su trabajo, y el solicitante no puede obligarla a finalizar su tarea.

Fatwa número 1929Yu’alah (Tarea determinada)

El acuerdo de Yu’alah entre personas no especificadas

N°.1929- El acuerdo de Yu’alah se puede establecer con personas no especificadas. Por ejemplo, el solicitante puede decir: "Si algún médico cura la enfermedad de mi hijo, le pagaré tal cantidad de dinero". Sin embargo; también, se puede establecer con una persona determinada. Por ejemplo, el solicitante puede decir a un buceador (específico), "Si sacas ese objeto fuera del mar, te voy a dar 1000 dírhams”.

Fatwa número 1930Condiciones de Yu’alah

Requisitos del solicitante

N°.1930- El solicitante debe ser adulto y de sano juicio, debe realizar sus acciones con intención y voluntad, y también debe tener derecho legal para disponer de su propiedad. Por lo tanto, el acuerdo de Yu’alah con una persona demente que malgasta su propiedad para fines inútiles, no es correcto.

Fatwa número 1932Reglas acerca de Yu’alah

Especificar la recompensa por la tarea acordada

N°.1932- El solicitante debe especificar la recompensa que va a pagar por la tarea asignada. Por ejemplo, dice: “A quien encuentre mi caballo, le pago 100 kilogramos de trigo de tal calidad”. Si el solicitante, no especifica la recompensa y por ejemplo dice: “Voy a pagar alguna recompensa a quien encuentre mi caballo” el acuerdo de Yu’alah será inválido. En este caso; si alguien lleva a cabo la tarea, merece un salario acorde con la medida habitual.

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