La venta de la cebada a cambio del trigo
N°.1773- La cebada y el trigo son productos de una misma especie. Por lo tanto, no se puede vender 10 kilos de trigo a cambio de 11 kilos de cebada o más.
N°.1773- La cebada y el trigo son productos de una misma especie. Por lo tanto, no se puede vender 10 kilos de trigo a cambio de 11 kilos de cebada o más.
N°.1774- La usura está permitida en los siguientes casos:1- Si un musulmán cobra interés de un no-musulmán que no está bajo la salvaguardia del Islam.2- La usura entre el padre y su hijo.3- La usura entre la esposa y su marido.
N°.1775- Existen seis condiciones para el vendedor y el comprador:1- Deben ser maduros.2- Deben estar cuerdos.3- Deben poder disponer legalmente de su propiedad (por ejemplo, a veces algunas personas se prohíben de hacer uso de su propiedad debido a su quiebra).4- Ambas partes deben ser serios en sus intenciones de comprar y de vender la propiedad. Por lo tanto, si la persona dice bromeando que vende su propiedad, la venta es inválida.5- No deben verse obligados (por fuerza) a realizar la transacción.6- Deben ser los legítimos propietarios de la mercancía que desean intercambiar. También, pueden ser los representantes o tutores del propietario.
N°.1776- Es inválida la transacción comercial con un niño impúber, aunque su padre o su tutor lo autoricen. Sin embargo, es válida la transacción con un niño que sirve de intermediario (representante de su tutor) para llevar el dinero al vendedor y la mercancía al comprador, ya que en este caso, el tutor del niño se considera como una parte de la transacción.
N°.1777- Si una persona compra o vende algo a un niño impúber que no es el dueño de la propiedad, debe devolver la mercancía o el dinero que tomó del niño a su propietario original, o pedirle permiso a éste para que esta transacción sea válida, y si no lo conoce, debe darlo a un indigente con el permiso del Muytahid; pero si la propiedad le pertenece realmente al niño debe devolverla a su tutor.
N°.1778- Si el vendedor o el comprador están obligados a realizar una transacción y posteriormente la permiten (por su propia voluntad), ésta transacción se considera correcta, pero la precaución recomendable es que pronuncien de nuevo la fórmula de la transacción.
N°.1779- Si una persona vende la propiedad de otra persona sin su consentimiento, pero más tarde el dueño autoriza la transacción, esta transacción será válida.
N°.1780- Según la precaución obligatoria, los tutores de un niño, es decir, su padre o su abuelo paterno tienen la autoridad de comprar o vender la propiedad del niño, siempre y cuando esta transacción sea de mayor interés para el niño. La misma regla se aplica para otros tutores del niño; como el Muytahid (en caso de que el niño no tenga padre o abuelo paterno).
N°.1781- Si una persona vende una propiedad usurpada, y luego, el dueño original de la propiedad permite esta venta, la transacción es válida.
N°.1782- La mercancía que se vende, y lo que se obtiene a cambio, deben cumplir las siguientes condiciones:1- Su cantidad (su peso, su volumen o su número) deben ser conocidas por las dos partes.2- Según la precaución obligatoria, debe haber la posibilidad de otorgar la mercancía en el momento de la venta. Por lo tanto, la venta de un animal que ha huido (y no ha vuelto) no es válida; aunque se venda junto con otro elemento que se ha entregado. 3- Las dos partes deben declarar las características de la mercancía lo que influye en el valor de la misma.4- Que una tercera persona no tenga derecho sobre la mercancía. Por lo tanto, el dueño no puede vender un bien que ha dejado como garantía en la disposición de otra persona, salvo que aquella persona lo permita. El comprador también puede dar el beneficio de su propiedad a cambio de la mercancía que ha comprado. Por ejemplo, las dos partes pueden acordar en que uno de ellos venda una alfombra a la otra y el comprador, en vez de pagar su precio, ponga su casa en la disposición del vendedor durante un año para que haga uso de ella.El comprador y el vendedor son libres para acordar sobre el precio de su mercancía, pero si en algunos casos, este privilegio diese lugar a una corrupción o desorden en el sistema económico de la sociedad islámica, el Gobierno Islámico puede fijar el precio de algunas mercancías.
N°.1783- Aquellas mercancías que se venden por la observación, deben ser vistas antes de la compra, como diferentes tipos de casa, coche y alfombra, que no se pueden vender sin la debida observación (por el comprador).
N°.1784- Si un producto se vende en una ciudad por su peso o volumen, mientras que en otra ciudad, el mismo producto se vende por su número, hay que venderlo en cada ciudad según la costumbre de la misma.