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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 1884Otras reglas sobre el alquiler

Si muere el arrendador o el arrendatario

N°.1884- Si el arrendador o el arrendatario mueren, el contrato de arrendamiento no queda anulado, y sus derechos se mantienen por sus herederos hasta el final del período del contrato. Salvo que en el contrato, las dos partes hubieran establecido una condición de que sólo el propio arrendatario pueda hacer uso de esa propiedad, en este caso el dueño tiene el derecho de romper el contrato después de la muerte del arrendatario.

Fatwa número 1885Otras reglas sobre el alquiler

Contratar con un constructor para emplear trabajadores

N°.1885- Si un empleador designa a un constructor para captar trabajadores, el constructor no puede pedir más de lo que paga a los trabajadores, como una cantidad adicional para sí mismo; salvo que haya acordado con el empleador terminar el edificio con una cantidad específica de dinero, que es más de lo que se gasta. Sin embargo, en este caso, si el constructor quiere recibir una cantidad adicional del dinero para sí mismo, según la precaución obligatoria, debe haber realizado algún trabajo por ella, ya sea la construcción, supervisión o entrega de los materiales de construcción.

Fatwa número 1886Otras reglas sobre el alquiler

Si la persona empleada no realiza correctamente su tarea

N°.1886- Si una persona emplea a otra persona para hacer un trabajo, por ejemplo, teñir una tela de una manera específica, pero la persona contratada la tiñe de una manera diferente, esta persona no tiene derecho a reclamar ningún salario, más bien, si ha dañado la tela o ha hecho perder su valor, será responsable por ello.

Fatwa número 1899¿Cómo establecer el contrato de Musaqat?Contrato de aparcería (Musaqat)

¿Cómo establecer el contrato de Musaqat?

N°.1899- El contrato de Musaqat puede ser verbal y no necesita ninguna fórmula especial. Es suficiente, que el dueño de la tierra la dé para la persona contratada y esta persona acepte el contrato. También, ellos deben especificar el período del contrato y la porción de cada una de las partes.

Fatwa número 1900Contrato de aparcería (Musaqat)

Condiciones del contrato de Musaqat

N°.1900- Existen algunas condiciones para el contrato de Musaqat:1- El propietario de los árboles y la persona que se contrata para cuidar de los árboles, deben ser adultos y de sano juicio.2- Las partes del contrato no deben ser obligadas (por fuerza) a aceptar este contrato.3- Las partes del contrato no deben estar legalmente inhabilitadas para disponer de su propiedad.4- El período del contrato debe ser especificado. Sin embargo, se permite especificar el inicio del contrato y dejar su fin para el momento en que los frutos de la tierra son aptos para cosechar.5- Hay que asignar una porción determinada de la cosecha a cada uno de ellos, por ejemplo, la mitad, o un tercio, etc. el propietario del terreno y la persona contratada no pueden acordar en que una cantidad fija de la cosecha (por ejemplo, 1000 kilogramos del producto) pertenezca a una de ellos, aunque la cantidad restante se dividiese entre ellos.6- Es necesario establecer el contrato de Musaqat antes de la aparición de la cosecha, cuando aún hay tareas para labrar y cuidar el huerto.

Fatwa número 1909Los niños impúberes y las señales de la pubertad

Los niños impúberes y las señales de la pubertad

N°.1909- Un niño que aún no ha alcanzado la pubertad no puede disponer de sus bienes. Las señales de la pubertad son las siguientes:1 - Los nueve años lunares cumplidos para la niña y los quince años lunares cumplidos para el niño.2- La salida de semen.3- El crecimiento de pelo grueso en el pubis.El criterio de obligación para realizar las adoraciones y las órdenes divinas es llegar a la edad de la pubertad religiosa. Uno de los signos de esta pubertad entre los jóvenes hombres es cumpliendo los 15 años lunares que equivalen a 14 años, 6 meses y 20 días de los años solares. Las jóvenes mujeres llegan a la edad de la pubertad religiosa cuando cumplen 9 años lunares que equivalen a 8 años, 8 meses y 25 días de los años solares. Sin embargo, si una chica, al cumplir los 9 años lunares de edad no tiene la habilidad física para realizar algunos actos como el ayuno, debe esperar hasta el año siguiente y compensar los ayunos perdidos durante el año. Si no puede compensarlos hasta el próximo Ramadán, no necesita compensarlos, pero debe dar de comer a un pobre por cada ayuno perdido. La pubertad física es necesaria también para llevar a cabo el matrimonio de las chicas.

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