Recibir y devolver el quin to
N°.1583- No está permitido que una persona necesitada reciba al quin to y lo devuelva completamente al propietario.
N°.1583- No está permitido que una persona necesitada reciba al quin to y lo devuelva completamente al propietario.
N°.1584- Si una persona, con el permiso del Muytahid, pospone el pago del quin to para el próximo año, no puede deducir esta deuda de las ganancias del próximo año. Por ejemplo, si en el primer año debe 2000 dírhams como su quin to, y en el año siguiente, tiene 20.000 dírhams más que los gastos de aquel año, primero debe pagar el quin to de los 20.000 dírhams (que equivale a 4000 dírhams) y luego debe pagar los 2000 dírhams del resto de su dinero.
N°.1585- La razón por la cual una parte del quin to se dedica a los descendientes necesitados del Profeta (PBD) es porque ellos no pueden recibir el Azaque (limosna obligatoria). Por lo tanto, el pago del quin to a ellos no se considera una discriminación.
N°.1586- Es obligatorio pagar el azaque sobre nueve cosas: 1) trigo; 2) cebada; 3) dátiles; 4) pasas de uva; 5) oro; 6) plata; 7) ovejas8) vacas,9) camellos. Si alguien posee una cierta cantidad de estas nueve cosas, debe dar su azaque. Sin embargo, es recomendable también pagar el azaque del capital del comercio cada año. Del mismo modo, se recomienda pagar azaque por otros tipos de cereales (aparte de los cereales mencionados).
N°.1587- Es obligatorio pagar el azaque en las siguientes condiciones:1- La cantidad de la propiedad debe alcanzar a un límite determinado, que se explicará más adelante.2- El propietario debe ser de sano juicio y maduro.3- El propietario debe ser legalmente apto para disponer de la propiedad.4- En cuanto a las vacas, ovejas, camellos, el oro y la plata, el pago del azaque será obligatorio después de que el propietario de estos bienes pasa 12 meses con ellos. Sin embargo, la precaución obligatoria es pagar su azaque a partir del primer día del duodécimo mes.
N°.1588- Si un menor de edad que posee vacas, ovejas, camellos, oro o plata, llega a la edad de la pubertad, deberá pagar el azaque de estas cosas después de un año, contados a partir de este momento (pubertad); y no se debe contar el período anterior a su pubertad.
N°.1589- El azaque por el trigo y la cebada es obligatorio cuando sus semillas se forman. El azaque por uvas (pasas) y dátiles será obligatorio cuando se maduran. Sin embargo, el tiempo para el pago del azaque por el trigo y la cebada es cuando se trilla, y los granos se separan de la paja. También, el tiempo de pagar el azaque por dátiles y pasas es cuando se convierten en seco.
N°.1590- El azaque del trigo, cebada, pasas y dátiles es obligatorio a condición de que su propietario sea adulto.
N°.1591- No es obligatorio pagar el azaque de una propiedad que ha sido usurpada y el propietario no está apto para usarla.
N°.1592- Si una persona toma prestado uno de los bienes sobre los cuales es obligatorio pagar el azaque, (i.e. oro, plata) y esta mercancía permanece con él durante un año, debe pagar su azaque, y el pago del azaque durante este período no es obligatorio para el prestamista.
N°.1593- El azaque del trigo, la cebada, los dátiles y las pasas de uva, es obligatorio cuando su cantidad alcanza el monto mínimo equivalente a 847 kilogramos.
N°.1594- Si antes de dar el azaque, el propietario consume una cantidad de trigo, cebada, dátiles y pasas, debe contar esta cantidad en el pago del azaque.