El precio mínimo del azaque que se da a cada indigente
N°.1682- Como una precaución obligatoria, el precio del azaque que se da a cada indigente no debe ser menor de 11.5 gramos de plata.
N°.1682- Como una precaución obligatoria, el precio del azaque que se da a cada indigente no debe ser menor de 11.5 gramos de plata.
N°.1683- Es desaconsejable que el pagador del azaque solicite al indigente que le venda el azaque, pero si el mismo indigente quiere venderlo, no hay ninguna objeción en ello.
N°.1684- Si una persona duda sobre si ha pagado o no el azaque obligatorio de su propiedad, debe pagarlo, aunque la duda se refiera a años anteriores.
N°.1685- Una persona pobre no puede pactar con el pagador del azaque sobre una cantidad inferior o superior a la cantidad del azaque originalmente establecida.
N°.1686- Una persona puede comprar con lo que debe de su azaque libros religiosos, científicos y otros libros que son beneficiosos en la promoción de los objetivos islámicos (i.e. El Corán), y dedicarlos como Waqf para el uso público en general o para determinadas personas.
N°.1687- La persona pobre puede recibir el azaque para realizar la peregrinación a La Meca (Hayy), o para visitar los Santuarios de los Imames (P). Sin embargo; es importante aclarar que si ha recibido el azaque para sus gastos anuales de manutención, no puede recibir nuevamente el azaque para la peregrinación.
N°.1688- Si el dueño diese alguna propiedad a su representante para que distribuya su azaque entre otros pobres, el representante no puede tomar nada de ello para sí mismo, a pesar de que sea una persona pobre que la merece. Sin embargo, si el dueño ha dado toda la autoridad a su representante que diese su azaque a cualquier indigente que quiera, el mismo representante puede utilizarlo, a condición de que sea pobre.
N°.1689- Si una persona pobre recibe como azaque camellos, vacas, ovejas, oro o plata en la medida que alcanza el límite del azaque, debe pagar su azaque después de pasar un año, a condición de que esta propiedad tuviera las condiciones del azaque durante un año.
N°.1690- Si dos personas son socias en una propiedad sobre la cual es obligatorio pagar el azaque, y uno de ellos da el azaque de su parte, y después dividen la propiedad, la persona que ha dado el azaque de su parte puede hacer uso de su propiedad, aunque el otro socio no hubiera pagado el azaque de su parte.
N°.1691- Si una persona tiene pendiente pagar el quin to o el azaque; y también tiene otras deudas con la gente, y no puede hacer todos estos pagos, debe pagar primeramente el quin to o el azaque de su propiedad, a condición de que esta propiedad no se hubiera perdido. En caso de que la propiedad sobre la cual es obligatorio pagar el quin to y azaque, ha perecido, según la precaución obligatoria se debe dar prioridad a las deudas de la gente y luego de devolver estas deudas, se debe pagar el quin to o el azaque.
N°.1692- En el momento de la puesta del sol del último día del mes de Ramadán (la noche anterior al día del Eid al-Fitr), el pago del azaque Fitra se hace obligatorio para todo musulmán adulto que es cuerdo y no es pobre. La persona debe pagar por sí misma y por cada uno de los que están bajo su tutela y manutención, tres kilogramos de la comida que consume generalmente durante un año, como trigo, cebada, dátiles, arroz o maíz. Ese azaque debe ser pagado a los indigentes, pero es suficiente también si se da en efectivo calculando el valor aproximado de estos alimentos.
N°.1693- Cada persona que cuenta con lo suficiente para satisfacer sus propios gastos anuales, y los de su familia, debe pagar el azaque Fitra. En cambio, una persona que no está en tal estado y no puede adquirir lo suficiente para sus gastos anuales, se considera una persona necesitada; y por lo tanto no le es obligatorio pagar el azaque Fitra, más bien, puede recibirlo.