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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 1550Joyas obtenidas por buceo

Las joyas que se extraen sin realizar el buceo

N°.1550- Si una persona extrae joyas del mar por medio de algún aparato sin realizar el buceo, o las obtiene de la superficie del mar o desde la orilla del mar, según la precaución obligatoria debe pagar su quin to después de deducir los gastos de su extracción (a condición de que su valor sea mayor de 3.5 gramos de oro).

Fatwa número 1551Joyas obtenidas por buceo

Los animales obtenidos del mar

N°.1551- Los peces y otros animales obtenidos del mar no tienen la misma ley que la ganancia del trabajo, y no es obligatorio pagar su quin to tan pronto como se obtienen, sino que se debe pagar el quin to de lo que excede los costos anuales de la vida del pescador.

Fatwa número 1553Joyas obtenidas por buceo

Las joyas encontradas en el interior de una criatura marina

N°.1553- Si una persona se sumerge en el mar y caza un animal (como ostras); y en su defecto se da cuenta de que contiene una joya en su interior, en caso de que el valor de la joya después de deducir los gastos de su extracción sea mayor de 3.5 gramos de oro, debe pagar su quin to. Incluso, si aquella joya fuera luego tragada por otra criatura marina, según la precaución obligatoria, se debe pagar su quin to.

Fatwa número 1555Joyas obtenidas por buceo

El ámbar gris

N°.1555- El ámbar gris (un material que tiene buen aroma), si se obtiene por medio de buceo, se debe pagar su quin to. También, en caso de que se obtenga de la superficie del mar o desde la orilla del mar, según la precaución obligatoria se debe pagar su quin to.

Fatwa número 1556¿Acaso se debe pagar otra vez al final de un año el quin to de joyas o minas cuyo quin to ya se ha pagado?Joyas obtenidas por buceo

¿Acaso se debe pagar otra vez al final de un año el quin to de joyas o minas cuyo quin to ya se ha pagado?

N°.1556- Las personas que tienen como profesión el buceo y aquellas que poseen minas, si pagasen el quin to de lo que han extraído, no necesitan pagarlo otra vez al final de su año fiscal, aunque el resto de su valor fuera mayor que los costos anuales de su vida.

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