El animal cazado por un perro de caza
N° .116- El cuerpo de un animal cazado por un perro de caza y llevado por sus dientes puede purificarse con agua y luego se puede comer su carne.
N° .116- El cuerpo de un animal cazado por un perro de caza y llevado por sus dientes puede purificarse con agua y luego se puede comer su carne.
N° .117- Las cosas que provienen del hueso del cerdo como la gelatina(1) , son impuras, pero si la persona no tiene certeza de ello, se consideran puras
N° .118- Las manos y las ropas de una persona que posee un perro o más en su casa o la persona que come carne de cerdo se considera pura, a condición de que no tengamos certeza acerca de su impureza.
N° .119- Las oraciones realizadas en las casas donde se queda el perro no son anuladas.
N° .120- Las ropas fabricadas con piel o pelo de perro y cerdo son impuras y no es permisible rezar con ellas.
N° .121- Está permitido quedar el perro en casa para propósitos diferentes, por ejemplo para cazar, para guarecer una finca o manada, para buscar y seguir algo o para salvar la vida de alguien.
N° .122- Según la precaución obligatoria, no es permisible quedar el perro en casa como animal domesticado o para uso de diversión, sin ninguno de los propósitos sobredichos en la cuestión anterior.
N° .123- El vino y todos los líquidos embriagantes según la precaución obligatoria son impuros, pero las cosas embriagantes que en esencia no son líquidas como las drogas y las hierbas son puras, aunque se mezclen con agua; no obstante, está prohibido tomarlas.
N° .124- El alcohol médico e industrial se considera puro a condición de que no estemos seguros de si proviene de las cosas embriagantes o no. La misma ley es aplicable para los perfumes y las medicinas que están mezclados con el alcohol médico e industrial.
N° .125- El alcohol que originalmente no se puede beber o que contenga venenos en su esencia no es impuro, pero si está diluido y solucionado con agua, de modo que se hace bebible y embriagante se prohíbe beberlo y se considera impuro según la precaución obligatoria.
N° .126- Cuando el zumo de uva fermenta(1) en forma inmediata se impurifica y es ilícito; en cambio, si se hierve por el fuego o el calor no se impurifica pero está prohibido beberlo. La misma ley existe para el zumo de dátiles y pasas, según la precaución obligatoria.
N° .127- Si las pasas se hiervan dentro de la comida de una manera que el agua penetra en ellas y se hierve en su interior, estas pasas se consideran puras aunque está prohibido ingerirlas. En este caso se pueden desechar las pasas hervidas y comer el resto de la comida. Sin embargo, no hay problema si las pasas están fritas o cocidas en el arroz. La misma ley existe para los dátiles que se hierven en agua y el agua penetra en ellos.