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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 52Agua de pozo

El pozo impurificado

N° .52- Cuando varía el color, el olor o el sabor del agua de pozo por una impureza y luego desaparece este variación en forma inmediata, el agua de pozo no se considera pura, salvo que mane agua nueva y se mezcle con ella.

Fatwa número 543Las reglas acerca de la mortaja

El precio de la mortaja

N° .543- Está permitido pagar el precio de la mortaja de la propiedad del difunto, aunque los herederos no fuesen adultos, pero en este caso no deben pagar más de lo obligatorio o más de lo recomendable de la mortaja; sin embargo. Si el difunto ha dejado un testamento que le proveyeran una mortaja más cara, se debe pagar el precio adicional de un tercio de la propiedad del difunto.

Fatwa número 1608El azaque de los cuatro cereales

El precio del terreno y de los árboles comprados

N°.1608- Si una persona compra palmeras y plantas de uvas, su precio no es parte de los gastos de la agricultura, es decir, su precio no puede ser deducido del precio de la cosecha antes de pagar su azaque. Tampoco está permitido deducir de la cosecha el precio del terreno antes de pagar el azaque de la cosecha.

Fatwa número 959La prosternación

El procedimiento de quien no puede hacer llegar su frente al suelo

N° .959- Si el orante no puede prosternarse hasta poner su frente sobre el suelo deberá poner la piedra de prosternación en un lugar más alto y agacharse en la medida que pueda poner su frente sobre ella, también debe apoyar sobre el piso las palmas de sus manos, las rodillas y la punta de los dedos gordos de los pies en la forma normal. El minusválido que no puede agacharse de ningún modo, debe señalar la prosternación con el movimiento de su cabeza; de no ser posible, debe indicarla cerrando y abriendo los ojos con la intención de la prosternación. La precaución obligatoria en este caso es que si fuera posible para el minusválido, debe levantar la piedra y pegarla a su frente para señalar la prosternación.

Fatwa número 958La prosternación

El procedimiento de quien tiene una herida o ampolla en su frente

N° .958- Si el orante no pudiera poner su frente sobre la piedra debido a un problema (como una ampolla), debe poner de forma posible su frente sobre la piedra, por ejemplo la parte derecha o de ella. Si el problema es tan grave que no le fuera posible de ningún modo poner la frente sobre el suelo, debe poner el mentón sobre ello y realizar la prosternación.

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