N°.1427- Si una persona demente recupera su razón y su salud, no le será obligatorio realizar la compensación de los ayunos que no realizó durante su locura. Del mismo modo, si un no-musulmán abraza el Islam, no le es obligatorio realizar la compensación de los ayunos que no realizó antes de ser musulmán. Sin embargo, si un musulmán abandonase su religión y de nuevo vuelve a sus prácticas religiosas, él debe realizar la compensación de los ayunos del período durante el cual faltó.
Abandonar el ayuno debido a un estado de embriaguez
N°.1428- Si una persona hubiera abandonado el ayuno debido a haber estado in toxicado o ebrio, incluso si el producto embriagante fuera consumido por un tratamiento médico, debe realizar la compensación de su ayuno.
La duda sobre el número de los ayunos no realizados
N°.1429- Es obligatorio compensar los ayunos no realizados debido a viajes, enfermedad, etc. sin embargo, si una persona no recuerda el número exacto de los ayunos no realizados, será suficiente que realice la compensación de los ayunos que está segura que no ha realizado, no obstante, según la precaución recomendable, es mejor que compense el mayor número que supone.
La compensación de los ayunos de varios años
N°.1430- Si una persona tuviera el deber de realizar la compensación de los ayunos del Ramadán de varios años, la compensación de los ayunos no realizados del año pasado tienen la prioridad, especialmente cuando el tiempo (hasta el próximo mes de Ramadán) es corto.
N°.1431- Una persona que realiza un ayuno compensatorio del mes de Ramadán puede romper su ayuno antes del mediodía siempre y cuando el tiempo para la compensación del ayuno no sea corto, pero no está permitido romper el ayuno compensatorio después del mediodía.
Si muere la persona que no ha realizado los ayunos del mes de Ramadán debido a una excusa
N°.1432- Si una persona no realiza algunos ayunos del mes de Ramadán debido a una enfermedad, menstruación o postparto y muere antes de que termine el mes de Ramadán, no será necesario que otras personas compensen estos ayunos en su nombre.
La persona que no puede compensar los ayunos no realizados hasta el próximo año
N°.1433- Si una persona no ayunase en el mes de Ramadán, debido a una enfermedad y su enfermedad continúa hasta el próximo Ramadán, no le será obligatorio compensar los ayunos que no había realizado, pero por cada ayuno no realizado debe dar 750 gramos de comida (trigo, cebada, etc.) a una persona indigente. Sin embargo, si una persona no ha realizado algunos ayunos debido a otra excusa, como estar de viaje, y su excusa continua hasta el próximo Ramadán, según la precaución obligatoria, debe compensar los ayunos no realizados después del mes de Ramadán, y también debe pagar por cada ayuno no realizado 750 gramos de comida a una persona indigente.
La persona que no compensa los ayunos no realizados hasta el próximo año sin ninguna excusa
N°.1434- Si una persona no ayunase en el mes de Ramadán, debido a alguna excusa, pero luego del mes de Ramadán no recuperase los ayunos no realizados hasta el próximo año sin ninguna excusa, debe recuperarlos más tarde y también debe dar 750 gramos de comida a una persona indigente por cada ayuno no realizado.
Un enfermo cuya enfermedad dura varios años
N°.1435- Si la enfermedad de una persona dura varios años, cuando se recupera, sólo debe compensar los ayunos del último mes de Ramadán, a condición de que tuviera tiempo para recuperarlos hasta el próximo mes de Ramadán. Además, por cada ayuno no realizado de los años anteriores debe dar 750 gramos de comida a una persona indigente.
La tardanza en la realización de la compensación
N°.1436- Si una persona se demora varios años en realizar la compensación de los ayunos no realizados, debe recuperarlos más tarde, y también debe dar 750 gramos de comida a una persona indigente por cada ayuno no realizado. Sin embargo, la expiación no aumentará, aunque pasen varios años.
N°.1437- No es necesario dar la expiación de cada ayuno compensatorio a una persona, sino que se le permite dar la expiación de varios ayunos compensatorios a una persona indigente. Este pago expiatorio debe ser de 750 gramos de trigo, pan y sus semejantes, pero no podemos dar dinero en su lugar salvo que estemos seguros de que la persona lo gastará para comprar pan.
Los ayunos compensatorios de los padres fallecidos
N°.1438- El hijo mayor debe realizar la compensación de los ayunos y oraciones de sus padres fallecidos después de su muerte.