Desplazar un Waqf dedicado a un lugar particular
N°.2319- Una alfombra que ha sido donada como Waqf de una Mezquita particular no debe ser transferida a otra Mezquita. La misma ley es aplicable para cualquier cosa que se dona a un lugar particular.
N°.2319- Una alfombra que ha sido donada como Waqf de una Mezquita particular no debe ser transferida a otra Mezquita. La misma ley es aplicable para cualquier cosa que se dona a un lugar particular.
N°.2320- Si una propiedad es donada como Waqf para la reparación de una Mezquita particular, en caso de que la Mezquita no necesite reparación, los beneficios de esa propiedad pueden ser utilizados para otra Mezquita que sí la necesita.
N°.2321- Si una propiedad es donada como Waqf para los gastos de una Mezquita, los beneficios de esta propiedad deben ser gastados de acuerdo con lo mencionado en la fórmula de donación. Si esto no se ha mencionado en la fórmula, el agente del Waqf puede decidir al respecto.
N°.2322- Las Instituciones y Asociaciones que no pertenecen a personas físicas, sino que son registradas en nombre de personas jurídicas, en algunos aspectos tienen reglas similares al Waqf. Los beneficios de estas propiedades deben ser gastados de acuerdo con la escritura de constitución, y si uno de los administradores muere, nadie hereda esta propiedad, salvo que la escritura de constitución lo hubiera permitido.
N°.2323- El testamento manifiesta el deseo de una persona para que se realicen ciertos actos después de su fallecimiento. Por ejemplo, las preferencias que tiene para su mortaja, el lugar de su entierro y su funeral. También, puede recomendar que una parte de su propiedad se dé a otra persona después de su muerte o asignar a una persona como el tutor de sus hijos.
N°.2323- El testamento manifiesta el deseo de una persona para que se realicen ciertos actos después de su fallecimiento. Por ejemplo, las preferencias que tiene para su mortaja, el lugar de su entierro y su funeral. También, puede recomendar que una parte de su propiedad se dé a otra persona después de su muerte o asignar a una persona como el tutor de sus hijos.
N°.2324- Si una persona quiere hacer un testamento, puede hacerlo en forma verbal o escrita, sin embargo, si no es capaz de hablar o escribir, puede hacer entender su testamento por otro medio como señas.
N°.2325- El testamento, al igual que las transacciones, puede ser realizado en forma escrita y no necesita una fórmula verbal. Sin embargo, el contrato de matrimonio y el divorcio sí necesitan una formula verbal.
N°.2326- La persona que hace un testamento debe ser adulta y cuerda, no debe estar legalmente inhabilitada para disponer de su propiedad y debe hacer el testamento con su propia voluntad sin estar coaccionada. Sin embargo, un niño que ha cumplido los diez años por ejemplo, y es capaz de distinguir entre el bien y el mal, puede hacer testamentos con respecto a las obras buenas (por ejemplo, construir una mezquita, escuela, hospital, etc., o dar una parte de su propiedad a uno de sus parientes).
N°.2327- Si una persona trata de suicidarse, por ejemplo, se hiere intencionalmente a sí misma o toma veneno, y luego hace un testamento con respecto a su propiedad antes de que muera, este testamento no tendrá validez.
N°.2328- Si una persona hace un testamento para dejarle algo a alguien después de su muerte, este bien pertenecerá a esta persona después de la muerte del testador; aunque la persona no lo acepte. Sin embargo, si esa persona lo rechaza durante la vida del testador, según la precaución obligatoria no debe apropiarse de este legado.
N°.2329- Cuando una persona vea en sí los signos de la llegada de su muerte, debe devolver inmediatamente lo que le ha prestado a la gente. Si tiene deudas con la gente y es el momento de pagarlas, debe pagarlas, pero en caso de que no puede pagar sus deudas, debe hacer un testamento al respecto para que las paguen de su legado. También es importante, tomar un testigo para asegurarse de que este testamento será cumplido; pero si la persona está segura de que sus herederos van a pagar sus deudas, no le será obligatorio dejar un testamento al respecto.