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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 1553Joyas obtenidas por buceo

Las joyas encontradas en el interior de una criatura marina

N°.1553- Si una persona se sumerge en el mar y caza un animal (como ostras); y en su defecto se da cuenta de que contiene una joya en su interior, en caso de que el valor de la joya después de deducir los gastos de su extracción sea mayor de 3.5 gramos de oro, debe pagar su quin to. Incluso, si aquella joya fuera luego tragada por otra criatura marina, según la precaución obligatoria, se debe pagar su quin to.

Fatwa número 1555Joyas obtenidas por buceo

El ámbar gris

N°.1555- El ámbar gris (un material que tiene buen aroma), si se obtiene por medio de buceo, se debe pagar su quin to. También, en caso de que se obtenga de la superficie del mar o desde la orilla del mar, según la precaución obligatoria se debe pagar su quin to.

Fatwa número 1556¿Acaso se debe pagar otra vez al final de un año el quin to de joyas o minas cuyo quin to ya se ha pagado?Joyas obtenidas por buceo

¿Acaso se debe pagar otra vez al final de un año el quin to de joyas o minas cuyo quin to ya se ha pagado?

N°.1556- Las personas que tienen como profesión el buceo y aquellas que poseen minas, si pagasen el quin to de lo que han extraído, no necesitan pagarlo otra vez al final de su año fiscal, aunque el resto de su valor fuera mayor que los costos anuales de su vida.

Fatwa número 1559Botín de guerra

Las armas pesadas obtenidas en una guerra

N°.1559- Las armas pesadas como tanques, artillerías, etc., que se utilizan en las guerras de hoy en día; y que no son de uso personal, se pueden dedicar exclusivamente al ejército del Islam con el permiso de las autoridades islámicas.

Fatwa número 1561Botín de guerra

Botines muebles e inmuebles

N°.1561- Los musulmanes sólo pueden apropiarse de los bienes muebles de los infieles que luchan contra los musulmanes. Sin embargo, las tierras conquistadas a través de una guerra con los infieles, pertenecen a toda la comunidad musulmana y no es obligatorio pagar su quin to.

Fatwa número 1562Botín de guerra

Los botines obtenidos en un conflicto entre musulmanes

N°.1562- Si un grupo de musulmanes invade a otro grupo musulmán, hay que enfrentarse con el grupo invasor hasta que deje la guerra y se someta al mandato de Dios. En este caso, si los musulmanes consiguiesen algunos botines durante el conflicto, no pueden apropiárselos, sino que deben mantenerlos y devolverlos a sus dueños en un momento apropiado; salvo que aquellos bienes en caso de retornar a disposición de aquel grupo, causasen la corrupción y empeorasen el conflicto. En este caso, hay que dedicarlos a otro uso con el permiso de una autoridad islámica.

Fatwa número 1566Usos del quin to

Las dos partes del quin to

N°.1566- El quin to se debe dividir en dos partes: una parte se llama la cuota del Imam Infalible (P) que se da a un Muytahid para que sea usada en beneficio público de la comunidad islámica (i.e. establecer escuelas); y la otra parte del quin to se llama la cuota de los descendientes del Profeta (PBD) que con el permiso de un Muytahid, se dedica a los descendientes del Profeta (PBD) que son necesitados (i.e. huérfanos, pobres).

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