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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 1541Tesoro

Las joyas encontradas en el vientre de un pez

N°.1541- Si una persona compra un pez y encuentra una joya en su vientre, puede apropiarse de él; y no necesita preguntar al vendedor ni al pescador. La precaución recomendable en este caso es que la persona pague el quin to de esta joya.

Fatwa número 1546Bienes lícitos mezclados con bienes ilícitos

Si aparece el dueño de una propiedad cuyo dueño era desconocido

N°.1546- Si una persona paga el quin to de una propiedad lícita mezclada con otra ilícita cuyo dueño es desconocido, y más tarde, el dueño aparece, según la precaución obligatoria debe darle el precio correspondiente a su parte. Del mismo modo, si alguien encuentra una propiedad cuyo dueño es desconocido, y la da como limosna de parte de su propietario, y el dueño de esa propiedad se encuentre más adelante y no da el consentimiento sobre aquel uso de su propiedad, según la precaución obligatoria debe darle el precio equivalente a su parte.

Fatwa número 1550Joyas obtenidas por buceo

Las joyas que se extraen sin realizar el buceo

N°.1550- Si una persona extrae joyas del mar por medio de algún aparato sin realizar el buceo, o las obtiene de la superficie del mar o desde la orilla del mar, según la precaución obligatoria debe pagar su quin to después de deducir los gastos de su extracción (a condición de que su valor sea mayor de 3.5 gramos de oro).

Fatwa número 1551Joyas obtenidas por buceo

Los animales obtenidos del mar

N°.1551- Los peces y otros animales obtenidos del mar no tienen la misma ley que la ganancia del trabajo, y no es obligatorio pagar su quin to tan pronto como se obtienen, sino que se debe pagar el quin to de lo que excede los costos anuales de la vida del pescador.