Los gastos adicionales del entierro
N° .579- Los gastos para fortalecer la tumba del difunto, o lo que se gasta para echarlo al mar se debe obtener de la propiedad del difunto.
N° .579- Los gastos para fortalecer la tumba del difunto, o lo que se gasta para echarlo al mar se debe obtener de la propiedad del difunto.
N° .580- Si muere una mujer embarazada no musulmana con un niño muerto en su vientre cuyo padre es musulmán, se debe colocar el cuerpo de ella en la tumba sobre su lado izquierdo para que el niño que está en su vientre se coloque sobre su lado derecho; incluso si la edad del feto fuera menos de 4 meses, hay que hacer lo mismo según la precaución obligatoria.
N° .581- Según la precaución obligatoria, no está permitido enterrar al difunto musulmán en el cementerio de los no musulmanes. Igualmente, no se permite enterrar a un no musulmán en el cementerio de los musulmanes; tampoco está permitido enterrar al difunto musulmán en un lugar desagradable donde se deshonra a ello, por ejemplo donde se echan basuras o excrementos.
N° .582- No está permitido enterrar al difunto en un lugar usurpado; tampoco se permite enterrarlo en los lugares dedicados para otros propósitos (por ejemplo, en las mezquitas y en las escuelas), salvo que estos lugares tuvieran un terreno asignado para el entierro.
N° .583- Está permitido enterrar al difunto en la tumba de otro difunto, a condición de que no se descubra el cuerpo del difunto anterior, y que la tumba fuera lícita o dedicada para todos.
N° .584- Según la precaución obligatoria, se debe enterrar junto al difunto cualquier miembro que se desprende de su cuerpo, incluso sus uñas, sus pelos y sus dientes, pero hay que tener cuidado que esto no descubra nuevamente la tumba del difunto. No es necesario enterrar las uñas y los dientes que se desprenden del cuerpo de una persona viva, aunque es mejor ponerlos bajo tierra.
N° .585- Si alguien muere dentro de un pozo y es imposible sacarlo, se debe cerrar la entrada del pozo y considerarlo como su tumba; si el pozo es ajeno, hay que obtener el consentimiento del dueño.
N° .586- Si muere un feto en el útero de su madre y fuera peligroso para la madre dejarlo dentro de su vientre, hay que sacarlo de la manera posible, y si es necesario, se puede deshacer al feto en pedazos. Esta operación se debe realizar por el esposo, pero si él no es experto en ello, una mujer experta puede realizarla, si no hay acceso a tal mujer, un hombre experto que es Mahram(1) puede hacerla; de no ser posible, se puede pedir a un médico No-Mahram que realice esta operación.
N° .587-Si muere una mujer embarazada y el feto aún estuviera vivo en su vientre, las personas mencionadas en la cuestión anterior deben cortar su vientre y sacar al bebe, y luego deben coser la parte cortada del vientre; si es posible hay que realizar esta operación bajo la supervisión de un médico experto en la materia; si no hay acceso al experto, deben cortar la parte izquierda del vientre y sacar al niño.
N° .597- Está prohibido exhumar la tumba de un musulmán aunque sea un niño o un demente. La exhumación significa desenterrar la tumba de modo que se ve el cuerpo del difunto; sin embargo, no hay problema si no se descubre el cuerpo, salvo que se considere como una deshonra.
N° .598- Si hubiera certeza de que el cuerpo se ha podrido completamente y ha cambiado al estado de polvo no hay problema en desenterrar la tumba, salvo que la tumba pertenezca a los descendencias de los Imames, a los mártires y a los sabios y virtuosos; en tales casos no está permitido absolutamente desenterrar la tumba, aunque hubieran pasado muchos años.
N° .599- El desenterramiento de la tumba no está prohibido en los siguientes casos:1- Si el difunto estuviera enterrado en un lugar usurpado y el dueño de ese terreno no lo permite, si también, la mortaja u otra cosa que se ha enterrado con el muerto (como un anillo) es usurpada o perteneciese a uno de los herederos y ellos no consienten que esto se quede en la tumba, o que si dejarla en la tumba se considera un despilfarro.Pero si el difunto ha dejado un testamento de que se entierre con él algo como una súplica escrita o un anillo, no se permite desenterrar la tumba a condición de que el valor de esta propiedad no sea superior al precio del tercio de toda la herencia.2- Si es necesario ver el cuerpo del difunto para verificar un derecho. 3- Si el difunto se ha enterrado en un lugar donde se considera una falta de respeto a él; por ejemplo en un cementerio de incrédulos o infieles, o donde se arrojan excrementos o basuras.4- Para un asunto cuya importancia es superior a la exhumación; por ejemplo para extraer a un niño aún vivo de las entrañas de la madre muerta.5- Si se teme que un animal feroz pueda devorar al difunto, o que el enemigo lo extraiga de la tumba.6- Para enterrar con el difunto un miembro de su cuerpo; sin embargo, la precaución obligatoria es hacerlo sin desenterrar el cuerpo del difunto.