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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 1433Reglas acerca del ayuno compensatorio

La persona que no puede compensar los ayunos no realizados hasta el próximo año

N°.1433- Si una persona no ayunase en el mes de Ramadán, debido a una enfermedad y su enfermedad continúa hasta el próximo Ramadán, no le será obligatorio compensar los ayunos que no había realizado, pero por cada ayuno no realizado debe dar 750 gramos de comida (trigo, cebada, etc.) a una persona indigente. Sin embargo, si una persona no ha realizado algunos ayunos debido a otra excusa, como estar de viaje, y su excusa continua hasta el próximo Ramadán, según la precaución obligatoria, debe compensar los ayunos no realizados después del mes de Ramadán, y también debe pagar por cada ayuno no realizado 750 gramos de comida a una persona indigente.

Fatwa número 1435Reglas acerca del ayuno compensatorio

Un enfermo cuya enfermedad dura varios años

N°.1435- Si la enfermedad de una persona dura varios años, cuando se recupera, sólo debe compensar los ayunos del último mes de Ramadán, a condición de que tuviera tiempo para recuperarlos hasta el próximo mes de Ramadán. Además, por cada ayuno no realizado de los años anteriores debe dar 750 gramos de comida a una persona indigente.

Fatwa número 1437)¿Se puede dar la expiación de varios ayunos compensatorios a una sola persona? Reglas acerca del ayuno compensatorio

N°.1437- No es necesario dar la expiación de cada ayuno compensatorio a una persona, sino que se le permite dar la expiación de varios ayunos compensatorios a una persona indigente. Este pago expiatorio debe ser de 750 gramos de trigo, pan y sus semejantes, pero no podemos dar dinero en su lugar salvo que estemos seguros de que la persona lo gastará para comprar pan.

Fatwa número 1439Reglas acerca del ayuno compensatorio

Los ayunos compensatorios de los padres fallecidos

N°.1439- Si el hijo mayor de un difunto (o su tutor) no sabe si la persona fallecida tenía ayunos no realizados o no, no le será obligatorio compensar ningún ayuno en su nombre. Sin embargo, si sabe que el difunto tenía algunos ayunos pendientes, pero no sabe su número exacto, sólo debe compensar los que asegura conocer.

Fatwa número 1440El ayuno del Viajero

El viajero no debe ayunar

N°.1440- La persona que está de viaje no debe ayunar. El viajero es quien debe realizar sus oraciones (de cuatro ciclos) en forma acortada en dos ciclos (referirse a la cuestión N°.1119). Sin embargo, en los casos que el viajero debe realizar sus oraciones en forma completa (como el caso del que tiene por profesión viajar o quien tiene la intención de permanecer en un lugar durante diez días), debe realizar el ayuno durante el viaje.

Fatwa número 1444El ayuno del Viajero

El viajero puede realizar ayunos recomendables en Medina

N°.1444- El viajero puede realizar tres ayunos recomendables en Medina con la intención de que Dios acepte sus súplicas (aunque la persona no quiera permanecer allí durante diez días). Sin embargo, la precaución obligatoria es que el viajero que va a ayunar en Medina, lo haga los días miércoles, jueves y viernes.

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